Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Que se descontinúe esa práctica humillante

Que se descontinúe esa práctica humillante:


Recortarle el pelo a una persona que ingresa a prisión, una práctica que se ha implantado en las cárceles del llamado nuevo modelo, es un innecesario ejercicio de humillación personal, por demás inconstitucional.

Se ha dicho que esa práctica forma parte de las medidas establecidas por un reglamento interno y que procura una supuesta igualdad de todos los internos.

Pero nadie explica por qué se le corta el pelo a los hombres y no a las mujeres, si de “igualdad” se trata.

La práctica es más grave si el afectado es una persona que no ha sido condenada por el delito que se le imputa, y nuestra Constitución es clara en cuanto a la presunción de la inocencia de los acusados de cualquier delito.

La aplicación de medidas de coerción, que caben para los casos en que un acusado represente peligro de fuga, no justifica que se llegue al extremo del rapado de cabeza de un imputado.

Esa práctica fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional, a propósito del caso del artista Vakeró, que se quejó de que le cortaran su melena cuando fue ingresado a una de las prisiones del nuevo modelo. La sentencia del Tribunal Constitucional llegó tarde, cuando ya tenía toda su cabeza rapada.

Nos preguntamos: ¿en que código o ley se incluye el rapado total de cabeza de un internado en prisión como parte de una penalidad?

En ninguno. Por tanto, la práctica es ilegal, humillante y debe ser descontinuada.

(Via Portada Listín Diario)

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