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Mostrando entradas de agosto, 2009

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

presidente de la SCJ pide cuidado al modificar código Menor

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por Listin Diario Martes 25 de Agosto del 2009, actualizado 10:49 AM DEL MENOR Subero pide cuidado al modificar código Ramón Cruz Benzán - 8/25/2009 RECUERDA QUE HAY QUE TOMAR EN CUENTA LOS TRATADOS INTERNACIONALES Jorge Subero Isa, presidente de la Suprema Corte de Justicia, dijo que los tratados internacionales de protección establecen algunos límites a la legislación interna. Santo Domingo.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, advirtió ayer a los que abogan por la modificación del Código del Menor a que tomen en cuenta los límites que sobre ese caso establecen los tratados internacionales. Subero Isa dijo que el problema de la delincuencia tiene su origen en la falta de oportunidades y educación. “El problema en República Dominicana de la alta tasa de delincuencia no está en la mayor o menor pena. Absolutamente a nadie se le ocurre pedir una opinión previa o una consulta a un abogado

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en el PERIODICO HOY 24 Agosto 2009, 11:39 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. ¿Qué hago si un trabajador, al darle sus prestaciones contacta a un abogado de la SET, quien nos da una intimación de pago incluyendo unos honorarios; en el cálculo del abogado con relación al nuestro radica una diferencia la cual se debe a que el empleado en el último año de labor tuvo cambio de sueldo y el abogado calculó en base al último sueldo, además incluyó la bonificación, la cual, como tenemos fecha de cierre 30/09/2009, correspondería darla en enero 2010? Si la empresa no ha incurrido en ninguna falta, el empleado no ha venido a recoger sus prestaciones, mi pregunta es ¿estamos en la obligación de pagarle honorarios al abogado de la SET? En cuanto a las diferencias en los cálculos, pienso que eso se arregla conversando con el abogado de la SET, y si es necesario mostrándole las evidencias de l

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Prescripción de la Acción Penal. Alegato de prescripción. La prescripción de la acción penal sólo tiene aplicación cuando el proceso ha discurrido sin incidentes por parte del imputado. SCJ multa a la notario Mayra Alicia Mota por faltas en el ejercicio de sus funciones SCJ destituye como notario público al licenciado Pedro José Capellán Hernández Pleno SCJ rechaza recurso de inconstitucionalidad contra ley sobre exequatur de profesionales SCJ aprueba Sistema de Integridad Institucional

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 17 Agosto 2009, 11:38 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Si un empleado no toma sus vacaciones correspondientes y transcurren 12 meses sin tomar la primeras, ¿puede este reclamar el pago de las dos vacaciones? Ese empleado no puede reclamar las dos vacaciones. Sólo una. Los derechos laborales prescriben al año, es decir, sólo se pueden reclamar asuntos surgidos dentro del último año. Si el empleado (o el empleador) deja pasar un año su reclamación estará prescrita (Art. 704 del CT y jurisprudencia 3° SCJ 25 ene. 2006, B. J. 1142, pág. 1060). 2. Tengo una trabajadora doméstica que labora en mi casa desde el 1° de septiembre de 2008, en diciembre le di su regalía, pienso despedirla por ineficiencia. ¿Cuánto tengo que darle de prestaciones laborales? Si usted sale de ella ahora tendría que darle la proporción de vacaciones por 11 meses (y si prefiere, puede comp

Subero rechaza Código Procesal Penal aliente criminalidad

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por LISTIN DIARIO Miércoles 12 de Agosto del 2009, actualizado 1:25 AM Subero rechaza Código Procesal Penal aliente criminalidad Néstor Medrano y Jhonatan Liriano - 8/12/2009 Santo Domingo.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa dijo que ya está bueno de que en el país se responsabilice a la Justicia de todo lo que ocurre, en relación a los linchamientos y al mismo tiempo rechazó que el Código Procesal Penal sea culpable de la criminalidad. “Yo quisiera que ya dejaran de atribuirle a la Justicia todos los males del país, yo no creo que haya una relación de causa y efecto entre linchamientos y Justicia”, dijo. Enfatizó que no cree que el problema esté en la forma benigna que le atribuyen a los tribunales y que las causas de la delincuencia no hay que buscarlas en el Código o en los linchamientos sino en causas sociopolíticas, sociológicas, porque se trata simplemente de delincuencia común.

+ Consultas en Materia Laboral (adquirido e irrenunciable)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por El PERIODICO HOY 11 Agosto 2009, 12:02 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Laboré en una empresa por ocho años, y se hizo término del contrato por mutuo acuerdo entre las partes. El tema de la bonificación no se tocó. Hoy la empresa me niega el pago, alegando que le firmé la terminación del contrato y la renuncia a los derechos adquiridos. Ahora, mi pregunta es: ¿Cómo derecho adquirido e irrenunciable, tengo derecho a reclamar la bonificación? En mi opinión, al haber firmado renunciando expresamente a toda reclamación, y no habiéndose especificado ninguna reserva o salvedad respecto a la bonificación, se impone el principio de la buena fe sobre el principio de la irrenunciabilidad de derechos laborales, y usted no podría reclamar válidamente esa bonificación. En ese sentido hay una abundante jurisprudencia que confirma ese criterio. No obstante, hay algunos jueces -y creo que un

Condenan al Estado por hombre preso inocente.

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 11 Agosto 2009 Condenan al Estado por hombre preso inocente. El tribunal dice que no se aportaron los elementos de pruebas que incriminaran a De los Santos SD. El Estado dominicano fue condenado a 446 días de salario base de un juez de primera instancia, a favor de un hombre que tras durar 14 meses en prisión, fue absuelto, por no haber cometido los cargos de asesinatos, atracos y asociación de malhechores.La decisión a favor de Mauro de los Santos Tejeda (Abel) fue adoptada por los jueces del Primera Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, Antonio Sánchez Mejía, presidente; Esmirna Gisselle Méndez y Felipe Molina Abreu.Un juez de primer grado devenga RD$77,000 al mes. El tribunal acogió la solicitud de la defensora pública Manuela Ramírez y, en consecuencia, impuso la sentencia a favor de De los Santos, "al quedar establecido que éste ha sufrido prisión prevent

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 3 Agosto 2009, 11:35 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Me gustaría saber si es legal hacer a un trabajador el doping (prueba de sustancias)…, y si sale positivo ¿es legal despedirlo? La ley establece (Art. 44, Ord. 1°, CT) que un empleado debe someterse a examen médico si así se lo exige su empleador, siempre que esté relacionado con el trabajo, y siempre que el empleador cubra los costos. Si fruto del examen médico el empleado sale positivo, considero que no hay derecho a despedirlo por esa razón. Lo que la ley laboral prohíbe (Art. 45, Ord. 1°, CT) es que el empleado acuda al trabajo en estado de embriaguez o “en cualquiera otra condición análoga” (es decir, drogado), pero no prohíbe que ese empleado estando en su vida privada, fuera del trabajo, incurra en tales hechos. No obstante, hay oficios e instituciones que por su naturaleza comprometen al empleado

Subero saluda rechazo a la creación de Sala Constitucional

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por LISTIN DIARIO Viernes 7 de Agosto del 2009, actualizado 1:53 AM PRESIDENTE SCJ Subero saluda rechazo a la creación de Sala Constitucional Ramón Cruz Benzán - 8/7/2009 Santo Domingo.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, saludó la decisión de la Asamblea Revisora al rechazar la creación de una Sala Constitucional. Dijo que él había declarado que se sometía a lo que aprobara la Asamblea Revisora y que eso hará. “Yo aplaudo la decisión tomada por la Asamblea Revisora, que decidió rechazar la creación de un Tribunal Constitucional tal y como fue enviado por el Poder Ejecutivo”, expresó Subero Isa tras ser consultado en torno a la decisión adoptada anoche por la Asamblea Revisora. Subero Isa había externado en varias ocasiones su oposición a la creación de una Sala Constitucional paralela a la Suprema por entender que se desmembraría el Poder Judicial. De su lado, el Comisionado de

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Discurso pronunciado por el Dr. Jorge A. Subero Isa en la II Reunión Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana SCJ ofrece concierto por XII aniversario II Reunión Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana aglutinará presidentes Supremas Cortes Justicia dominicana y de Brasil firman acuerdo Juez Presidente TSJ Brasil visita Presidente de la SCJ SCJ celebra misa por XII aniversario SCJ celebra actividades por XII aniversario Pasantes visitan al Presidente de la SCJ Subero Isa recibe visita jueces Panamá Representantes del Sector Bancario visitan Jurisdicción Inmobiliaria SCJ inaugura exposición de ebanistería

¿Qué incentivos especiales otorga la Ley 171-07 a los Rentistas y Pensionados de Fuente Extranjera?

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 07 Agosto 2009 De. - Derecho económico ¿Qué incentivos especiales otorga la Ley 171-07 a los Rentistas y Pensionados de Fuente Extranjera?La ley 171-07 tiene como objeto principal otorgar a los pensionados y rentistas que cumplan con las condiciones y requisitos de esta ley acogerse a ciertos incentivos fiscales y aduanales. Los incentivos otorgados por esta ley corresponden a los siguientes aspectos: (i) exención de los impuestos de transferencias inmobiliarias para la primera adquisición inmobiliaria [las transferencias inmobiliarias están gravadas con un impuesto unificado de un 3% sobre el valor del inmueble transferido]; (ii) exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera [las hipotecas están gravadas con un impuesto unificado de un 2% ad-valorem sobre el valor de la hipoteca]; (iii)