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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (varios)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 14 Diciembre 2010, 12:37 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral1. Hola, soy empleada privada, estoy embarazada y el nacimiento de mi bebe seria para el 10 de diciembre en adelante; mis preguntas son: ¿Tengo derecho a recibir mi salario de Navidad completo, el pago correspondiente a la quincena del 30 aunque no esté trabajando, teniendo en cuenta que donde laboro es una empresa que se dedica a transportar empleados privados y algunas de las empresas a las cuales le damos servicio salen de vacaciones y no regresan hasta enero? Me interesa saber si seguiré recibiendo mi salario durante este tiempo. Si, usted tiene derecho al salario de Navidad, y su empleador debe pagárselo a más tardar el día 20 de diciembre. Y en cuanto a si seguirá recibiendo su salario durante su post natal, también la respuesta es sí, aunque en dos supuestos: (1) Si

+ Sobre el Código Procesal Penal (Principio de continuidad del juicio)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 15 Diciembre 2010 CPP.-Código Procesal Penal En un proceso penal en el que he asumido la defensa del acusado, se han sucedido las audiencias y aplazamientos luego de que la investigación se tomara más de un año pues fue declarado complejo. Pensaba que uno de los aciertos del nuevo Código Procesal Penal era que iba a permitir un proceso rápido y sin tantos aplazamientos. Esta situación no es contraria al espíritu de esta nueva normativa? Carlos Núñez. Uno de los principios que rigen el juicio en el CPP es el de continuidad. Conforme al mismo, una vez iniciado el juicio éste debe celebrarse de tal forma que de no concluir en un solo día los debates deben continuar durante los días sucesivos hasta llegar a su conclusión con la sentencia correspondiente.Para entender con precisión el sentido del principio de continuidad del juicio es necesario distinguir entre la parte preparatoria y los debates en el

Días no laborables para el Poder Judicial

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Por medio de la presente les informamos los días que no estaran laborando en el Poder Judicial con motivo de Navidades y Año Nuevo.

+ Sobre el Código Procesal Penal (diferencia entre el recurso de casación y el de revisión)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 08 Diciembre 2010 CPP. - Código Procesal Penal Casación vs revisión Quiero saber de la diferencia entre el recurso de casación y el de revisión. Cuál debe ir primero o si se pueden interponer indistintamente. Lucas Cruz. Como veremos, se trata de dos recursos con objetos distintos. Además, para interponer uno no es necesario haber agotado el otro. El recurso de casación tiene por objeto garantizar la correcta aplicación de la norma jurídica vigente en todo el territorio nacional. Es un recurso extraordinario, siendo optativo de las partes interponerlo cuando considere que una ley ha sido interpretada o aplicada en forma errónea. El tribunal de casación no se ocupa de los hechos envueltos en el caso, sino en la interpretación del derecho hecha por el tribunal que emitió la decisión impugnada. En esa medida, la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de casación, unifica la jurisprudencia. El recurs

+ Consultas en Materia Laboral (Varios)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el Periodico HOY 7 Diciembre 2010, 12:15 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral1. Leo con atención sus escritos en el periódico y soy una humilde microempresaria, que escribo porque no puedo pagar una iguala legal. En mi empresa tenemos 2 jóvenes y una mujer gorda (más de 200 libras). Los jóvenes hace meses llegan al trabajo con dormilonas en las orejas, ya que se perforaron las orejas para lucirlas. Los clientes los distraen con preguntas relacionadas al tema, le incitan que no se las quiten y ya Ud. sabe los comentarios y del resto del personal. Se le ha llamado la atención vía oral y escrita y se reportó a la SET y vino un inspector y le “echó agua” al asunto. Los muchachos no quieren obedecer a la propietaria y ahí está planteado el conflicto. ¿Puedo cancelarlos y rescindir sus contratos de trabajo por desobediencia? El otro caso es con la empleada