Entradas

Mostrando entradas de 2008

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Ley General de Sociedades Comerciales No: 479-08

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Poper Ejecutivo promulga Ley General de Sociedades Comerciales No: 479-08

Muy buen articulo de Adriano Miguel Tejada

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 22 Diciembre 2008, 12:01 AM AM. - Para ser juez... "Para ser juez, hay que aprender a fallar", decía un graffiti en el barrio de Palermo, en Buenos Aires, Argentina, que un querido amigo tuvo la gentileza de enviarme. Pues sí, para ser juez hay que distinguir la diferencia entre los verbos "fallar", para no "fallar" el fallo.El problema no es que un juez se equivoque, pues todos somos humanos, aun el más encumbrado de los mortales. El problema está cuando sabe que se equivocó y no enmienda el error, o se impide que se enmiende a través de los mecanismos de la administración de justicia.Tomemos dos casos claros que devendrán en clásicos: el caso Sun Land y el caso Pellerano Mendoza.En el caso Sun Land, la Corte Suprema se tomó más de un año para fallarlo. Se podría alegar que había desunión entre sus jueces, como se pudo comprobar en el fallo, pero esta razón debió bast

Muy buen articulo de Adriano Miguel Tejada

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page 22 Diciembre 2008, 12:01 AM AM. - Para ser juez... "Para ser juez, hay que aprender a fallar", decía un graffiti en el barrio de Palermo, en Buenos Aires, Argentina, que un querido amigo tuvo la gentileza de enviarme. Pues sí, para ser juez hay que distinguir la diferencia entre los verbos "fallar", para no "fallar" el fallo.El problema no es que un juez se equivoque, pues todos somos humanos, aun el más encumbrado de los mortales. El problema está cuando sabe que se equivocó y no enmienda el error, o se impide que se enmiende a través de los mecanismos de la administración de justicia.Tomemos dos casos claros que devendrán en clásicos: el caso Sun Land y el caso Pellerano Mendoza.En el caso Sun Land, la Corte Suprema se tomó más de un año para fallarlo. Se podría alegar que había desunión entre sus jueces, como se pudo comprobar en el fallo, pero esta razón debió bastar para que una comisión de

SCJ decide caso de la Sun-Land

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page SCJ decide caso de la Sun-Land - Sentencia - Palabras del presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge A. Subero Isa previo a la lectura de la sentencia sobre el caso Sun Land.

+ Consultas en Materia Laboral

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 15 Diciembre 2008, 11:21 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral1.En su columna del 30 de septiembre, usted afirmó que el tribunal competente para conocer las demandas contra instituciones del Estado, aún con autonomía propia, es el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Nuestra Pregunta es la siguiente: ¿Y cuál es el tribunal competente para conocer de las demandas en daños y perjuicios contra los funcionarios y directores de esas instituciones? No la demanda contra la institución en si, sino contra los funcionarios y directores por sus acciones personales. Si les es posible agregar fuentes bibliográficas y jurisprudencias. En principio, toda acción en responsabilidad civil es de la competencia del Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, al tenor de lo establecido en el Art. 45 de la Ley 821 de 1927 sobr

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Recurso de revisión)

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE En fecha 17/ Dic / 2008 CPP. - Código Procesal Penal Recursos de revisión ¿No constituye un contrasentido que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia conozca los recursos de revisión de sus propias decisiones, cuando es conocida la tendencia a excusar los errores propios? ¿No sería más útil a la justicia que las revisiones las conozcan otros jueces? Juan M. Pérez En principio, podría aceptarse como conveniente que sean jueces distintos a los de las Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia los que conozcan del recurso de revisión, si éstos ya han conocido del caso. Ahora bien, es necesario profundizar en la lógica del recurso de revisión para entender en qué contexto es que la ley permite que puedan conocer del mismo jueces que ya conocen del caso. La revisión no es una nueva instancia. Es más, en sentido estricto, no es propiamente un recurso de impugnación que examina los hechos (apel

Reforma judicial

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE En fecha 17/ Dic/ 2008 AM. - Reforma judicial La reforma de la justicia dominicana es un imperativo que no puede ser negociado.En el estado actual de su desarrollo, al sistema judicial dominicano hay que dotarlo de mayor participación interna en el proceso de toma de decisiones administrativas; hay que ampliar y diversificar su organismo de origen, y hay que crear y fortalecer la jurisdicción constitucional, dotándola de jueces comprometidos con el desarrollo de la justicia constitucional y de la democracia dominicana.El primer objetivo se logra en parte con la creación del Consejo del Poder judicial, que permitirá que el insumo de los jueces a todos los niveles, llegue a altas instancias de dirección.El segundo, con la democratización y profesionalización del Consejo Nacional de la Magistratura, ahora con su capacidad de juzgar la conducta de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que hasta a

+ preguntas sobre migración

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por LISTIN DIARIO Yadira responde Yadira Morel - 12/16/2008 Distinguida señora Morel: Mi esposo, hija y yo contamos con visado múltiple de 10 años, que vencen en febrero. ¿Con cuánto tiempo de anticipación es recomendable solicitar la renovación? ¿Influye que contamos con visado múltiple de dos años de la Comunidad Europea? RESPUESTA: La renovación de visas de paseo de 10 años puede presentarse antes de su expiración o en el año siguiente de su expiración. Si usted solicita la renovación después del año de expirada ya deja de ser renovación y usted será considerado como una persona que busca visa por primera vez. El hecho de que su familia tenga visa de la Comunidad Europea no influye en el otorgamiento de una visa americana. Hola Dra. Morel: Me casé con un ciudadano americano en septiembre del 2003; mi hija y yo somos residentes desde el 2005, ¿Debido a que ya tengo más de tres años casada puedo solicitar la ciud

Renovación judicial

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en DIARIO LIBRE Publicado en fecha 15/Dic./2008 Por: Adriano Miguel Tejada AM. - Renovación judicial La justicia dominicana tiene problemas. Podrá tener muchas computadoras, mejoradas sedes y mayor entrenamiento, pero falta el elemento más precioso para un juez: la integridad. Existe una falla garrafal en el material humano, y aparentemente, se “bajan líneas” a todos los niveles. La justicia no actúa libre de interferencias, ni internas ni externas, y lo peor de todo, no ofrece garantías de seguridad jurídica porque el dinero corre en la justicia. Basta con escuchar los murmullos que llegan del Este, un mercado persa judicial; las quejas que se oyen desde el Sur, asilo de jueces probos; los lamentos desde el Cibao, que antes era un modelo, y desde la propia capital, donde ni la Suprema Corte de Justicia escapa a los rumores y los cuestionamientos. El país ha puesto muchas esperanzas e invertido cuantiosos recursos

¿Qué dice la Constitución sobre la economía?

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 12 Diciembre 2008 De. - Derecho económico ¿Qué dice la Constitución sobre la economía? La Constitución de un Estado, permea todas las actividades que se desarrollan en su territorio. Desde la organización misma del Estado, pasando por las relaciones entre el Estado y las personas y de las personas entre sí, hasta los principios y reglas que rigen esas relaciones. Partiendo de esta premisa, esta "sombrilla" constitucional arropa por supuesto toda actividad económica desarrollada por el Estado y las personas.Para saber cómo influye la Constitución en la economía podemos ver la Constitución Dominicana desde dos ángulos distintos. Por un lado, los derechos de las personas que bien tienen contenido económico o inciden en la economía y por otro lado aquellas normas que organizan la economía dominicana. En esta entrega veremos los derechos de contenido e incidencia económicos.En primer lugar, lo

+ Consultas en Materia Laboral

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY Diciembre 2008, 12:36 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral¿Cuál es el alcance del Art. 424 del Código de Trabajo? ¿Cuáles irregularidades puede investigar la secretaría de Trabajo? El texto del señalado Art. 424 es bastante general, y si se interpreta conjuntamente con los Arts. 418 y 420 del mismo Código –como en efecto debe ser– hay que llegar a la conclusión de que la secretaría de Estado de Trabajo está facultada para investigar cualquier denuncia o irregularidad que se relacione a la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo. Siendo más específico la Secretaría de Trabajo puede: Penetrar en las empresas, a través de sus inspectores, e interrogar al personal, examinar libros y documentos sobre cumplimiento de las leyes laborales (Art. 434 del CT); Comprobar infracciones y levantar las actas correspondiente

AM. - Mejor justicia

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por ADRIANO MIGUEL TEJADA Para DIARIO LIBRE 5 Diciembre 2008 - 3:13 pm AM. - Mejor justicia Como está propuesto en el proyecto de Constitución presentado por el presidente Fernández, la función judicial estaría mejor servida y mejor manejada que con el esquema actual. El enojo del magistrado Jorge Subero Isa es comprensible: Aunque se aumenta la capacidad de gobierno del sistema judicial y se amplía las posibilidades para los justiciables de tener una decisión garantista de sus derechos, sus poderes omnímodos de la actualidad serían reducidos. Obsérvese que no son los poderes de la función judicial, sino los poderes del presidente de la Suprema Corte de Justicia, que no es lo mismo, ni es igual. El Poder Judicial estará mejor gobernado, porque en el Consejo del Poder Judicial estarán representados todos los estamentos que intervienen en el mismo: los jueces a todos los niveles, los abogados, ex jueces de experienc

Las 15 leyes más parecidas a “pedazos de papeles” casi hecho trizas

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page DESARROLLO INSTITUCIONAL? Las 15 leyes más parecidas a “pedazos de papeles” casi hecho trizas Kaelis Bautista/Clave Digital domingo, 07 de diciembre de 2008 SANTO DOMINGO/República Dominicana.- Un paquete de leyes llamadas a regular la vida nacional en diferentes órdenes se quedan sólo en papel y tinta y sin que exista ningún tipo de consecuencias para los violadores. Otras tantas son acatadas de manera parcial por las diferentes instancias y poderes del Estado encargados de su ejecución. El Informe sobre Desarrollo Humano República Dominicana 2008, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) detalla unas 15 leyes que se incumplen, entres ellas algunas muy reclamadas en los últimos meses, como la 166-03 que establece un 10% de los ingresos del Gobierno central para los cabildos, los cuales hasta ahora sólo reciben 6%. Además, con más de una década, la Ley General de Educación 66-97, que ningún gobierno ha

Sentencias Destacadas

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Pleno SCJ declara inadmisible la acusación interpuesta por Víctor Cordero Jiménez en contra de Wilton Guerrero Dumé, Senador de la Provincia de Peravia, por presunta violación de la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por imprecisión de la formulación de los cargos. Cámara Civil SCJ declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 4807 de 1959 en cuanto prohíbe fijar un término al contrato de arrendamiento de casas y rechaza recurso de casación con motivo de una demanda en resiliacion de contrato de inquilinato. Sentencia sobre Recurso de Amparo del Tribunal Contencioso, Tributariol. y Administrativo sobre la libre competencia que debe imperar en el Sistema Dominicano de Seguridad Socia

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Sobre la Practica de Estudiante de Derecho)

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado DIARIO LIBRE 03 Diciembre 2008 CPP. - Código Procesal Penal Soy estudiante de derecho, y me atrae mucho el derecho penal, y quisiera saber por qué razón es que ahora no se permite a los estudiantes llevar casos ante los tribunales penales. Yo pienso que eso puede contribuir a disminuir el número de presos preventivos. Luis Mota Ruiz. No es que los estudiantes de derecho no puedan participar en casos penales, sino que ahora esta práctica está sometida a una nueva reglamentación, acorde con los principios que rigen el proceso penal. Conforme dispone el CPP, todo imputado tiene el derecho irrenunciable de defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Se trata de uno de los principios fundamentales que rige el proceso penal. Tanto es así que si el imputado carece de los medios económicos para pagarse un defensor, el Estado le designa uno. La ley ha creado un sistema nacional de defensa públi

Cosas que pasan en nuestro Derecho

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE en fecha 3/ Dic. /2008 Jueza denuncia presión para condenar imputado La jueza Quevedo dijo que Ramírez le habló de que su cargo corría el riesgo por el caso Edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría. SD. La ex presidenta del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana, degradada y trasladada recientemente a un juzgado de la Instrucción de Las Matas de Farfán, cuestionó la independencia judicial, denunciando presiones e interferencias de su superior inmediato en la toma de decisiones. María Elena Quevedo Rosario comentó que cuando estuvo en el tribunal nunca actuó por capricho, sino de acuerdo con el mandato del Código Procesal Penal. La magistrada acusó al presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de ese Departamento Judicial, Manuel Antonio Ramírez Susaña, de haberla presionado para que pronuncie una condena en contra del ex banquero

+ Consultas en Materia Laboral

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 1 Diciembre 2008, 11:26 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Cuando se dan las vacaciones colectivas en diciembre, ¿se le debe de pagar la quincena por adelantado, al igual si se diera por persona o individual?, y si ¿es verdad que se completa con la Semana Santa? El salario correspondiente a las vacaciones debe pagarse por adelantado, según lo dispone el Art. 181 del Código de Trabajo. El período de vacaciones sí puede ser fraccionado, a condición de que cada fracción sea por lo menos de una semana de duración (Art. 177 del CT). En ese sentido, las vacaciones podrían ser una mitad en diciembre y otra mitad coincidiendo con la Semana Santa. A los trabajadores por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado ¿les corresponde recibir la proporción de vacaciones prevista en el CT cuando su labor termine luego de haber trabajado más de 5

+ preguntas sobre migración

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en DIARIO LIBRE En Fecha 2/ Dic. /2008 USA. - La columna de migración Fui pedido por mi esposa ciudadana americana. Tuve residencial condicional y hace poco pude conseguir la residencia definitiva. Recientemente, me divorcié. Quiero pedir a una novia dominicana que tengo, pero no la quiero pedir como novia, sino como esposa. ¿Cuál es el proceso que tengo que seguir? La verdad es que puede casarse de nuevo sin ningún impedimento (en relación a la Ley de Inmigración de los Estados Unidos). Lo único es que va a tener que esperar cinco años a partir del momento que haya obtenido su residencia para poder hacer la petición para su actual novia, que sería entonces su esposa. Recientemente me aprobaron una visa de inmigrante. Pero mi esposo y yo ya no queremos estar juntos. No sé si devolver mi visa, que no está usada, o usarla comoquiera y entrar a los Estados Unidos. De todos modos, vamos a comenzar los papeleos

+ Consultas en Materia Laboral (Principio de la Territorialidad de las Leyes Laborales)

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en el Periodico HOY 24 Noviembre 2008, 11:00 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral ¿Qué regulación laboral se aplica a un trabajador que inicie un contrato de trabajo en el extranjero y es enviado en misión a la República Dominicana, para luego ser transferido a otro país, o a un nacional que es contratado en el territorio nacional y luego es enviado a prestar su servicio en el extranjero? La persona contratada en cualquiera de las dos situaciones señaladas en pregunta tendrá derecho a demandar ante la jurisdicción laboral de cualquiera de los países en los que haya prestado servicios, en virtud del Principio de la Territorialidad de las Leyes Laborales, que es reconocido y admitido por la gran mayoría de países del mundo. No obstante, en la práctica, es decir en la realidad , lo más común es que se demanda en l

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Prisión preventiva)

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE En fecha 26/ Nov. /2008 CPP. - Código Procesal Penal Prisión preventiva. Con frecuencia en la prensa se informa de que un juez dispuso que un imputado debía durar en prisión preventiva 18 meses, es decir un año y medio, lo que encuentro excesivo sobre todo si uno de los argumentos que más se esgrime para justificar el nuevo código procesal penal es que nadie debe sufrir una pena anticipada y debe presumírsele inocente hasta no ser condenado. Lucas Ramírez. Lo primero es que el CPP establece plazos de cumplimiento riguroso para que el MP y los jueces realicen la instrucción preparatoria, el juzgamiento y le pongan término al proceso penal, corriendo el riesgo, de no observarlos, de que el proceso sea anulado.El CPP establece plazos ordinarios para los asuntos penales ordinarios. Pero en algunos casos el asunto a ser investigado o juzgado es complejo, atendiendo a determinados factores especificados

SCJ destituye dos jueces

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page SCJ destituye dos jueces El Pleno de la Suprema Corte de Justicia destituyó por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones a los magistrados Anulfo Guerrero Vásquez y Daniel Rafael Cauto Alberto, quienes se desempeñaban como Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata y Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, respectivamente. El juez Anulfo Guerrero Vásquez fue declarado culpable en virtud del incumplimiento de sus deberes de conformidad con las disposiciones de los artículos 60, 62 y 66 de la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial; los artículos 147 y 149 del Reglamento de Carrera Judicial y los artículos 73 y siguientes del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Mientras Daniel Rafael Cauto Alberto violó los artículo 67 de la Constitución de la República; los artículos 59, 60 ,62 y 66 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial

+ preguntas sobre migración (Visa para presentaciones musicales).

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE En fecha 25/ Nov. /2008 USA. - La columna de migración Visa para presentaciones musicales. Tengo una visa B1B2 desde hace varios años. Siempre he estado en un grupo musical, pero es la primera vez que se nos presenta la oportunidad de hacer algunas presentaciones en Nueva York y New Jersey. ¿Usted cree que puedo viajar con esa visa que tengo o debo obtener otra visa? La mayoría de los muchachos y muchachas del grupo tienen visa, y estamos considerando la posibilidad de hacer el viaje prontamente. Anónimo Es imprescindible que tanto usted como sus compañeros obtengan una visa P para poder hacer esas presentaciones en los Estados Unidos. De lo contrario, estarían todos violando las disposiciones sobre la Ley de Inmigración. Recuerden que para ese proceso se debe obtener la aprobación de USBCIS en los Estados Unidos, el cual enviará una aprobación que usted llevará al Consulado. Por favor envíe sus p

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Rec. Hilario González González Inadmisible Audiencia pública del 19 de noviembre de 2008. Preside: Jorge A. Subero Isa. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 19 de

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Recurso de revisión)

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en DIARIO LIBRE En fecha 19/11/2008 CPP. - Código Procesal Penal Recurso de revisión En la prensa se ha estado planteando que la Suprema Corte de Justicia conozca de un recurso de revisión respecto de un caso que tuvo mucha difusión ante la opinión pública y respecto del cual ya se interpuso y se decidió un recurso de casación que fue desfavorable a los acusados. Esta situación me ha planteado cierta confusión sobre la naturaleza de ambos recursos. ¿Es posible conocer de un recurso de revisión luego de haberse decidido sobre el mismo caso un recurso de casación? Dionisio Jiminián. Sí es posible. Digamos primero que la Suprema Corte de Justicia, apoderada de un recurso de casación carece de competencia para conocer de nuevo los hechos relativos a la infracción, en el caso de la materia penal, lo que sería por ejemplo examinar si el acusado cometió o no los hechos y en esa virtud si es o no culpable. La SCJ ha de li

+ preguntas sobre migración

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por LISTIN DIARIO Yadira Responde Yadira Morel - 11/18/2008 Pregunta: Mi esposo, ciudadano americano, le gustaría que mi hija y yo viajemos con él. Qué debemos hacer? Cuál es la solicitud? Qué tiempo dura? O debemos solicitar una visa de paseo? Ayúdenos. Respuesta: Si tu esposo reside con ustedes en el país, pueden solicitar una visa de paseo, para lo cual deben demostrar que tienen lazos económicos que los atan al país. Deben de estar seguros que la niña no es ciudadana americana, ya que en algunos casos los hijos de ciudadanos americanos derivan ciudadanía, si el padre cumple con los requisitos de presencia física. Si tu esposo quiere irse a vivir a Estados Unidos, tiene que hacer una petición de residencia, el formulario es el I-130. Pregunta: El 31 de mayo del 2005 viajé a New Jersey y regresé a Santo Domingo el 20 de junio del mismo año, es decir mi estadía fue de 21 días como suelo hacer ya que solo viajo de

+ Consulta Laboral

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Tomado del PERIODICO HOY 17 Noviembre 2008, 11:39 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. A una Trabajadora que ha adoptado un niño recién nacido, ¿le corresponde licencia pre y post natal? Estas licencias, por lo menos las seis semanas siguientes al parto, parece que son para atender a la criatura, pero no se aplica cuando el niño es adoptado, aunque se trate de una criatura recién nacida. El Código de Trabajo dominicano no establece nada al respecto. Sin embargo, en casos así el juez está obligado a dar solución al caso y no puede alegar “silencio, oscuridad o insuficiencia de ley” (Art. 4 del Código Civil). A esto se añade que de acuerdo al criterio de la Suprema Corte de Justicia “La jurisprudencia, aplicación de la ley, teniendo en cuenta su espíritu, y los principios que rigen la materia, puede y debe subsanar las deficiencias literales de que ella adolezca, porque de lo contrario que

Constitución y creatividad judicial

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Constitución y creatividad judicial Felix Tena Investigador Asociado de FINJUS 17 oct. 08 La justicia constitucional toca la epidermis de las sociedades democráticas. Que una corporación judicial, órgano no legitimado por el voto mayoritario, pueda controlar decisiones que tomen órganos electos en las urnas, encuentra un sólido valladar ante el concepto, tradicionalmente aceptado por la doctrina, que reduce la democracia a una forma de gobierno. Se trata de la objeción también llamada “contramayoritaria”, que fue la punta de lanza de la crítica de Schmitt contra la propuesta de Kelsen de un control judicial de la constitucionalidad, y es un tema recurrente en la doctrina norteamericana, que han dedicado arduos debates en torno al “activismo judicial”. Las teorías elaboradas para solventar la “objeción democrática” al control constitucional son variopintas: desde la insuflación de contenido a la democracia a través del recon

Reforma y la sociedad civil

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Reforma y la sociedad civil Por Carlos Villaverde Gómez Director de Proyectos FINJUS 7 nov. 08 El actual debate sobre la reforma constitucional toca algunos nudos sensibles de la sociedad civil dominicana. Su vocación participativa ha sido puesta de manifiesto en las constantes luchas emprendidas en los últimos 25 años, a través de campañas por la ampliación de los derechos sociales, el apoyo a la organización popular y la articulación del tejido social imprescindible para soportar las tareas de la democracia. Como la misma sociedad civil, la discusión constitucional actual apunta a la diversidad de posiciones, enfoques, matices y controversias. No podría ser de otra forma, dadas las distintas experiencias y antecedentes que arrastran las principales o más activas organizaciones sociales dominicanas. Independientemente de si finalmente la reforma se realizará mediante el mecanismo de la Asamblea Revisora o la Constituyente,

DECRETO NUMERO 235-97 Que crea "Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados"

Imagen
Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page DECRETO NUMERO 235-97 Que crea "Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados" CONSIDERANDO: Que la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 del 17 de diciembre de 1995, le confiere la custodia y cuidado de los bienes incautados o decomisados por la Dirección Nacional de Control de Drogas al Consejo Nacional de Drogas. CONSIDERANDO: Que se hace necesario la creación de una Oficina que custodie y cuide los bienes que bajo inventario pasen al Consejo Nacional de Drogas; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Drogas debe ser dotado, mediante el presente Decreto-Reglamento, de la facultad de designar, mediante decisión de su Junta Directiva, los funcionarios y el personal que han de servir en la Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados, en ocasión de las persecuciones penales originadas en la Ley No