¿Qué dice la Constitución sobre la economía?
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Publicado por DIARIO LIBRE
12 Diciembre 2008
De. - Derecho económico
¿Qué dice la Constitución sobre la economía? La Constitución de un Estado, permea todas las actividades que se desarrollan en su territorio. Desde la organización misma del Estado, pasando por las relaciones entre el Estado y las personas y de las personas entre sí, hasta los principios y reglas que rigen esas relaciones. Partiendo de esta premisa, esta "sombrilla" constitucional arropa por supuesto toda actividad económica desarrollada por el Estado y las personas.Para saber cómo influye la Constitución en la economía podemos ver la Constitución Dominicana desde dos ángulos distintos. Por un lado, los derechos de las personas que bien tienen contenido económico o inciden en la economía y por otro lado aquellas normas que organizan la economía dominicana. En esta entrega veremos los derechos de contenido e incidencia económicos.En primer lugar, los derechos que engendran una naturaleza asociada a la actividad económica son el derecho de propiedad y la libertad de empresa. El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 8.13 de la Constitución como uno de los pilares de nuestro Sistema Jurídico-Político. La misma Constitución establece dos excepciones a esta condición de absoluto: por un lado, la facultad de expropiación por causa de utilidad pública y la expropiación expresa de toda riqueza artística o histórica de la nación. El segundo derecho de contenido económico es la libertad de empresa. Prevista en el artículo 8.12 de nuestro texto constitucional, la libertad de empresa, comercio e industria fundamenta el derecho de realizar cualquier actividad económica al amparo del Estado. Finalmente, otros derechos acompañan a las prerrogativas de carácter económico y que influyen directamente en la actividad económica del Estado.Estos son citados a continuación: 1.1. Libertad de asociación: previsto en el artículo 8.7 del Texto Constitucional, este derecho sienta las bases para la asociación de individuos con fines económicos, lo que presupone la prerrogativa de constituir sociedades con fines lícitos y de producción económica.1.2. Libertad de trabajo: normada a favor de los trabajadores manuales o intelectuales, en el artículo 8.11, envuelve la regulación por vía legislativa adjetiva, de las condiciones y forma de ejecución de los contratos de trabajo en la República Dominicana. Esta prerrogativa prevista por el artículo 8.11 de nuestra Carta Magna, incluye a su vez:1.2.1. Derecho a la organización sindical.1.2.2. Derecho a recibir del Estado, los útiles e instrumentos indispensables para que los trabajadores ejecuten su labor.1.2.3. Derecho a la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.1.2.4. Derecho a la huelga.1.2.5. Derecho a la seguridad social.
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