Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el PERIODICO HOY

15 Diciembre 2008, 11:21 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral1.En su columna del 30 de septiembre, usted afirmó que el tribunal competente para conocer las demandas contra instituciones del Estado, aún con autonomía propia, es el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Nuestra Pregunta es la siguiente: ¿Y cuál es el tribunal competente para conocer de las demandas en daños y perjuicios contra los funcionarios y directores de esas instituciones? No la demanda contra la institución en si, sino contra los funcionarios y directores por sus acciones personales. Si les es posible agregar fuentes bibliográficas y jurisprudencias.
En principio, toda acción en responsabilidad civil es de la competencia del Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, al tenor de lo establecido en el Art. 45 de la Ley 821 de 1927 sobre Organización Judicial, salvo atribuciones expresamente conferidas a otras jurisdicciones por otras disposiciones legales. Así por ejemplo, los juzgados de paz y los juzgados de trabajo, entre otras jurisdicciones, están facultados para conocer acciones en responsabilidad civil ligadas a casos, situaciones o convenciones particulares.
Si la responsabilidad civil del funcionario está relacionada a un hecho punible, la acción podrá ejercerse por ante las jurisdicciones penales al tenor de lo establecido en el Art. 50 del Código Procesal Penal.
Entre las fuentes bibliográficas le recomiendo a la clásica obra “Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano”, volumen 1, edición 1995, de Florian Tavares hijo, y al “Código Procesal Penal. Por un Juez en ejercicio” edición 2006, de Francisco Ortega Polanco.
2.Somos un grupo de trabajadores que laboramos en el Ingenio Porvenir de enero 2000 a octubre del 2003; no fuimos ni suspendidos ni oficialmente cesanteados. Hasta la fecha de hoy no hemos recibido ni sueldos atrasados, ni prestaciones laborales. Esta empresa interpuso un recurso de suspensión de todos sus trabajadores, que fue rechazado por el Departamento de trabajo. Este ingenio fue privatizado al Consorcio Pringamosa. Ahora el Gobierno lo va a pasar el Grupo Vicini y Central Romana. Mi pregunta, ¿tenemos derecho todavía a que se nos paguen las prestaciones laborales y los salarios atrasados? y ¿a quien le corresponde pagar?

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