Las Trabajadoras Domésticas. Beneficios conforme con el código de trabajo Rep. Dom.
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Las Trabajadoras Domésticas.
Sus beneficios de conformidad con el código de trabajo.
Los trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propios de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular.
Su retribución comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos. (Los alimentos y habitación que se den al trabajador doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciben en efectivo).
De conformidad a la Ley No. 103-99, del 9 de noviembre del 1999, se estableció que esa clase de trabajadores tendrá derecho, no tan solo a vacaciones anuales, sino también al pago de salario de Navidad. En tal virtud, debemos entender que estos son sus únicos beneficios económicos y sociales.
En caso de su liquidación, la ley no contempla el pago de indemnización alguna, es decir, ni pago del preaviso ni del auxilio de cesantía.
Con esa reforma, el legislador deja establecido que el monto correspondiente al salario de Navidad, se otorgará y calculará sobre la base del salario mixto citado en el segundo párrafo de este tema, o sea, tomando en cuenta no solo el efectivo pagado, sino también el salario en especie.
Derechos y no derechos
La trabajadora doméstica no tiene derecho a prestaciones laborales. Desde el punto de vista legal es tal vez lo que más le interesa al trabajador, es decir, las prestaciones no están contempladas como un derecho que se le concede a la trabajadora doméstica. “Si la trabajadora doméstica es desahuciada, si se acaba el contrato de trabajo, ella no recibirá los conceptos de preaviso y auxilio de cesantía”,
Por qué no se le aplican todos los derechos
A las trabajadoras domésticas no se les aplican todos los derechos que otros trabajadores porque una casa de familia no implica una actividad comercial.
Por la misma razón, el director de Empleo opina que es lógico que tampoco les correspondan bonicaciones. Además de que el Código de Trabajo establece que el 50% del salario de la doméstica comprende la alimentación y alojamiento.
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