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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el periódico HOY 24 Octubre 2011, 11:18 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Tengo un pequeño colegio y cancelé una empleada por incumplimiento y resulta que estaba embarazada (nunca lo informó), creo que ni ella lo sabía. Ahora estoy en grandes aprietos ya que me demandó y mi abogado no ha podido hacer nada. Dígale a su abogado que consulte e invoque en el tribunal la siguiente jurisprudencia: 3ª SCJ 13 mayo 2009, María Gissel Reyes vs. Vendollar Dominicana, S. A., en donde se estableció que: “el despido de una mujer embarazada es válido, si el mismo se realiza antes de que el empleador tenga conocimiento de esa condición, no estando obligado a dejarlo sin efecto por el hecho de que con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se le comunique el embarazo de la trabajadora”. En ese caso el despido se realizó un 24 de julio, y la empleada comunicó su embarazo el día 27 de julio. Ahí puede estar

+ Consultas en Materia Laboral (Liquidación anual)

Publicado por el Periódico HOY 17 Octubre 2011, 11:57 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral Si usted como experto laboral fuera a delinear la situación actual acerca de la famosa " liquidación anual", lo que dice la ley, las percepciones erradas que tiene la gente sobre ello, lo que a su juicio hay que aclarar sobre esa situación, lo que se puede mejorar en cuanto a las disposiciones legales. ¿Cuál es su opinión? Además, sobre qué está primando en cada cosa, ¿la política o un criterio técnico adecuado? ¿Cuáles son las alternativas? A partir de la Ley 187-07 del 6 de agosto del 2007, llamada Ley de Pasivo Laboral, la práctica de la liquidación anual quedó allanada; sobre todo porque a partir de esa misma ley, el pleno de Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia del 13 de agosto del 2008, mediante la cual reconfirma lo establecido en esa ley y además valida la práctica de la liquidación seguida de recontratació

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el Periódico Hoy 11 Octubre 2011, 12:17 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Cuando el empleado se ausenta por enfermedad, y su médico le da una incapacidad por varios días ¿debe la empresa pagarle esos días o cual es el procedimiento que se hace con el empleado? Usted le pagará al empleado su salario como lo hace habitualmente, pero debe llenar un formulario de subsidio de enfermedad que provee la SISALRIL desde su portal de internet (véase http://www.sisalril.gov.do/EnfermedadComun.aspx) y presentarlo junto con el certificado médico que dio el empleado. Eso le permitirá que la SISALRIL le reembolse el dinero que la empresa pagó. Eso es así, si el empleado es un beneficiario del dicho subsidio de enfermedad. Sin embargo, hay casos y situaciones en que la persona no tiene derecho al subsidio. En tales casos, el empleador no tiene que pagar nada, pues los Arts. 50 y 51.6 del CT lo exoneran de pagar salario durante la suspensión del contrat

+ Consultas en Materia Laboral (Aumento de la Jornada de trabajo y terminación incausada)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY   4 Octubre 2011, 12:14 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Trabajo de 8am a 5pm y almuerzo una hora; no laboro sábados. En días pasados aumentaron 1 hora a la jornada, poniéndola de 8am a 6pm ¿esto es legal? El Art. 42 del CT faculta al empleador a introducir cambios en la relación, siempre que no sean un “ejercicio irrazonable de esa facultad”, y siempre que “no altere las condiciones esenciales del contrato”. Los tribunales tienen la última palabra en esto, y según cada caso ellos deciden si el empleador sobrepasó los límites de ley, y lo hacen a través de sentencias, que a su vez constituyen jurisprudencia o precedentes judiciales que sirven de pauta para los casos presentes y futuros como el suyo. En ese sentido, la jurisprudencia más reciente ha establecido que el horario es una “condición esencial del co

El valor de una empresa

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por La Información El valor de una empresa Manuel Angel Fernández | ACTUALIZADO 04.10.2011 - 2:37 am El valor de una empresa radica en la calidad de sus activos, la eficiente estructuración de sus pasivos y la fortaleza de su patrimonio. Es una empresa que acumula sus beneficios y ofrece un buen retorno sobre la inversión a sus accionistas. Una empresa con valor es aquella donde la rentabilidad es una religión, es aquella que gana más gastando menos, donde cada miembro entiende el negocio, lo asume como propio y pone de su parte para lograr los objetivos. Una empresa adquiere valor en el tiempo si ha establecido una ventaja competitiva a largo plazo, si ha tenido cabida en la mente del consumidor y ha sabido manejar con destreza estas ventajas siempre. Es una empresa que es obstinada en satisfacer las necesidades de sus clientes y cubrir sus expectativas, no sólo quiere vender un producto o dar un servicio.