Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

+ Consultas en Materia Laboral (Liquidación anual)


Publicado por el Periódico HOY

17 Octubre 2011, 11:57 PM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral

Si usted como experto laboral fuera a delinear la situación actual acerca de la famosa " liquidación anual", lo que dice la ley, las percepciones erradas que tiene la gente sobre ello, lo que a su juicio hay que aclarar sobre esa situación, lo que se puede mejorar en cuanto a las disposiciones legales. ¿Cuál es su opinión? Además, sobre qué está primando en cada cosa, ¿la política o un criterio técnico adecuado? ¿Cuáles son las alternativas?

A partir de la Ley 187-07 del 6 de agosto del 2007, llamada Ley de Pasivo Laboral, la práctica de la liquidación anual quedó allanada; sobre todo porque a partir de esa misma ley, el pleno de Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia del 13 de agosto del 2008, mediante la cual reconfirma lo establecido en esa ley y además valida la práctica de la liquidación seguida de recontratación.

En ese sentido, podría decirse que en el estado actual del derecho y de la jurisprudencia, no deberían existir riesgos al efectuar la liquidación anual o la liquidación seguida de recontratación.

Sin embargo, todavía hay abogados, e incluso jueces de cortes que objetan esa sentencia de la Suprema Corte y las jurisprudencias que se derivan de ella, lo que constituye siempre un riesgo, pues en caso de un pleito, en lo que el asunto llega a la Suprema Corte (para que confirme su jurisprudencia) el caso tiene que pasar antes por un juez de primera instancia y una corte de apelación, en donde las sentencias puede que sean en contra de una liquidación anual realizada; y eso significaría que la empresa sufra los riesgos de embargos y que tenga que consignar garantías cuantiosas en un banco, hasta que el asunto se dilucide en la Suprema Corte.

En ese estado de cosas, lo ideal es que se produzca una de dos cosas:

(1) una “jurisprudencia constante” o (2) una reforma legal.

Los abogados decimos que hay “jurisprudencia constante” cuando un mismo criterio es reiterado una y otra vez, durante varios años –incluso décadas -, lo que es indicativo que la jurisprudencia no cambiará.

Eso indica que hay una “seguridad jurídica” de que haciendo algo no habrán riesgos.

La otra cosa que podría ser aún mejor sería una reforma del Código de Trabajo en la que se establezca literalmente el derecho de las partes en el contrato de trabajo a pactar liquidaciones anuales, liquidaciones periódicas o liquidaciones seguidas de recontratación.

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