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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Letrado21 - ¿QUE ES LA JUSTICIA? "No hubo pregunta alguna... | Facebook

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Sentencia TC/0044/16

Sentencia TC/0044/16 http://tribunalconstitucional.gob.do/content/sentencia-tc004416

Consultorio laboral..

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http://hoy.com.do/1350127/ 1. Trabajo en una empresa en la cual fue creado un contrato de capacitación el cual tiene una cláusula donde dice que si el adiestramiento pasa de 25,000 pesos y el empleado renuncia antes de tener un año de haber recibido esa capacitación deberá pagar un 40% del costo total de la misma. from Pocket http://hoy.com.do/1350127/ via IFTTT

Consultorio laboral

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1. Tengo ya casi 8 años trabajando en una empresa y durante ese tiempo nunca he recibido un aumento. Soy el único empleado en esta condición ya que todos sin excepción alguna ha recibido ya más de un aumento, y en ocasiones 2 y 3, en ese mismo periodo de tiempo y hasta en menor intervalo. from Pocket http://hoy.com.do/1358269/ via IFTTT

CONSULTORIO LABORAL

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1. Cómo se calcularían los días transcurridos después de los 10 días que establece el Art. 86 del CT. Supongamos que han transcurrido dos años, ¿cómo calcularía ese tiempo? Suponiendo que el empleado tenía sueldo mensual de RD$50,000. Eso se divide entre 23.83 = 2,098. from Pocket http://bit.ly/1Ul2rdi via IFTTT

Renuncia asesor presidente RD requerido por Brasil

Que filete!!!! Source: Renuncia asesor presidente RD requerido por Brasil http://ift.tt/1VAjYN5 Joao Santana, asesor de campaña Danilo Medina, renunció a su cargo luego de que Brasil emitiera una orden de captura en su contra acusado de corrupción [Lea esto...]

¿Pueden los jueces crear derecho? Respuesta de Eugenio Bulygin - Legis.pe | Pasión por el derecho

¿Pueden los jueces crear derecho? Respuesta de Eugenio Bulygin #ayjasociados Source: ¿Pueden los jueces crear derecho? Respuesta de Eugenio Bulygin - Legis.pe | Pasión por el derecho http://ift.tt/1XJ7DaF Uno de los más grandes positivistas de hogaño, el maestro Eugenio Bulygin, nos deleita con una clase magistral. Acomódense y a disfrutar (¡y compartir!). Eugenio nació en Jarkov (actualmente parte de Ucrania) en 1931 y una parte de su juventud transcurrió en Austria, lo que le permitió dominar el id…

La juez Rufino y las presiones judiciales

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La juez Rufino y las presiones judiciales

Ver en #ayjasociados Source: La juez Rufino y las presiones judiciales https://t.co/eocoUHmg2x El problema de la justicia es complejo. Ni tiene un solo origen ni una sola vía de solución y tiene que remediarse junto a otros problemas nacionales. Además, el momento actual no ayuda a procurar salidas viables y, para colmo de males, muchos…

¿COMO FUNCIONA LA ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS PREVISTA EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL?

¿COMO FUNCIONA LA ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS PREVISTA EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL? Escrito por  01JOSEMANUEL01  el 18-02-2016 en  ACTUALIDAD CIVIL .  Comentarios  (0) Según el artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, publicada en el BOE de fecha 23/07/1960: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. / El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. / Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización