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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Aviso del Poder Judicial por Motivo de Semana Santa 2011

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page El Poder Judicial Informa: "Que por motivo de Semana Santa 2011, solo laborará el miércoles 20 de Abril hasta las 12:00 del Medio Día"

Ley No. 86-11 de fondos públicos.

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Ley No. 86-11 CONSIDERANDO PRIMERO: Que para la marcha regular y continua de los asuntos públicos resulta indispensable la disponibilidad de los recursos financieros asignados a los órganos y entidades públicas en el Presupuesto General del Estado. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 236 consagra que: “Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”. CONSIDERANDO TERCERO: Que uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal. CONSIDERANDO CUARTO: Que el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, s

Descargo de Vehículo

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Descargo de Vehículo Una de las cosas que más dolores de cabeza nos dan a los dominicanos es saber que hemos vendido un vehículo y que la otra persona anda en él, muchas veces sin hacer el traspaso. Para eso la DGII , ha puesto en nuestras manos el servicio Descargo de Vehículo , con este servicio la DGII descarga el vehículo de las manos del vendedor e inmediatamente queda registrado a favor del comprador, garantizando así que frente a un posible reclamo el vendedor pueda alegar que dicho vehículo no es de su propiedad pudiendo ser descargado, en cualquier intervención judicial. A continuación procedo a detallar el procedimiento: Requisitos: Original o Copia del Acto de Venta Notariado o Legalizado . Copias de la Cedulas del Vendedor y el Comprador . Donde realizar el trámite? En la Administraciones Locales de todo el país. Costo del trámite? El Costo de este trámite es de RD$300.00.

+ Sobre el Código Procesal Penal (Procedimiento abreviado)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 06 Abril 2011 CPP. - Código Procesal Penal Procedimiento abreviado Con varias de los procedimientos contemplados en el Código procesal penal va a suceder como pasaba con muchas disposiciones del derogado Código de Procedimiento Criminal que nunca se utilizaron por no corresponderse con nuestra realidad, y lo que se hizo fue copiar sin pensar que los mismos no eran adecuados. Digo todo lo anterior por el llamado "procedimiento abreviado" contemplado en los artículos 363 al 368 del CPP y a pesar de tener un ejercicio penal permanente no he tenido la oportunidad de conocer de uno solo. Yo no le veo sentido a este procedimiento y no veo factible su implementación. Lic. Juan Mendoza El Procedimiento Penal Abreviado es especial y por tanto se recurre a él en circunstancias excepcionales que especifica el CPP. Con este procedimiento se busca contribuir a una más eficiente administ

+ Consultas en Materia Laboral (Nopago de un dia de trabajo)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el Periódico Hoy 12 Abril 2011, 12:05 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. ¿Está contemplado en el CT que cuando un empleado no trabaje un día éste le sea pagado igual que a los demás empleados que si trabajaron? En principio, a ese empleado no hay que pagarle ese día que se ausentó, pues jurídicamente se ha tipificado una suspensión del contrato (aunque sea un solo día) y conforme al Art. 50 del CT, durante la suspensión del contrato no hay que pagar salario pues no se ha prestado el servicio. No se trata de un “descuento” del salario, pues el empleado no trabajó ese día, por tanto no ha percibido el salario de ese día, y por ende no se puede descontar lo que no se ha tenido. Se trata de un no-pago o impago de un salario diario. No obstante lo antedicho, hay atenuantes al rigor de la norma que el empleador debe tomar en consideraci

+ Consultas en Materia Laboral ( La forma de repartir el 10% de la participación en las utilidades de la empresa)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el Periodico HOY 29 Marzo 2011, y 5 de Abril 2011   12:20 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral Especialista en derecho laboral Gracias a aclaraciones de varios lectores corregiremos la metodología de cálculo de bonificación publicada el 29 de marzo y 5 de abril. Nuestro error consistió en calcular la bonificación, utilizando los factores 1.5 y 2 (que es una errónea práctica generalizada desde hace muchos años), que equivalen a un 1 ½ y 2 meses de salario, cuando lo correcto es 45 y 60 días, conforme al Art. 223 del CT y Art. 38 del Reglamento 258-93. Volveremos a exponer el método de cálculo en su forma correcta en dos columnas o martes consecutivos (1 de 2) La base legal y teórica es la siguiente: Si la empresa obtuvo suficientes beneficios para distribuir el 10% entre sus empleados, se procede como sigue: • Trabajadores con meno