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Publicado por el Periodico HOY
29 Marzo 2011, y 5 de Abril 2011 12:20 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
Especialista en derecho laboral
Gracias a aclaraciones de varios lectores corregiremos la metodología de cálculo de bonificación publicada el 29 de marzo y 5 de abril. Nuestro error consistió en calcular la bonificación, utilizando los factores 1.5 y 2 (que es una errónea práctica generalizada desde hace muchos años), que equivalen a un 1 ½ y 2 meses de salario, cuando lo correcto es 45 y 60 días, conforme al Art. 223 del CT y Art. 38 del Reglamento 258-93. Volveremos a exponer el método de cálculo en su forma correcta en dos columnas o martes consecutivos (1 de 2)
La base legal y teórica es la siguiente: Si la empresa obtuvo suficientes beneficios para distribuir el 10% entre sus empleados, se procede como sigue:
• Trabajadores con menos de 1 año de servicios: Se suman los salarios percibidos durante ese tiempo y se divide entre 12, y el resultado se divide a su vez entre 23.83, y el resultado de esta división se multiplica por 45 (Letra A del Art. 38 del Regl. 258-93). Por ejemplo: Un trabajador que laboró 8 meses y ganó un total de RD$200,000.00 durante esos meses, se dividen esos 200,000.00 ÷ 12 = 16,666.66 ÷ 23.83 = 699.39 x 45 = 31,472.93.
• Trabajadores con 1 año de servicios pero menos 3 años de servicios: Se procede de la misma manera ya dicha (Art. 32 y Letra B del Art. 38 del Regl. 258-93).
• Trabajadores con 3 o más años de servicios: Se procede también de la misma manera, pero en vez de hacer la multiplicación por 45, se hace por 60 (Art. 32 y Letra C del Art. 38 del Regl. 258-93).
• Trabajadores con 3 o más años de servicios, cuyos contratos terminaron (por cualquier causa) antes del cierre del año fiscal que da lugar a la bonificación: Se suman los salarios devengados durante ese año, y se divide entre 12, y el resultado se divide entre 23.83, y a su vez el resultado de esa última división se multiplica por 60 (Art. 32 y Letra D del Art. 38 del Regl. 258-93).
Si las utilidades no alcanzan para dar 45 y 60 días, se dividirá entre lo que hubiere correspondido a los trabajadores de haberse cubierto 45 o 60 días y el resultado se multiplicará por la participación individual de cada trabajador (Letra E del Art. 38 del Regl. 258-93). La próxima semana explicaremos lo mismo mediante ejemplos prácticos.
Distribución y pago de participación en las utilidades de la empresa explicado con ejemplos prácticos.
Empresa con 6 trabajadores y suficientes beneficios para distribuir el 10%:
• 2 trabajadores con 3 o más años de servicios, con salario de RD$30,000.00 y RD$20,000.00 mensual respectivamente: 30,000.00 ÷ 23.83 = 1,258.91 x 60 = 75,535.03; y 20,000.00 00 ÷ 23.83 = 839.27 x 60 = 50,356.69. Total: 125,891.72.
• 2 trabajadores con menos de 3 años de servicios y RD$25,000.00 y RD$16,000.00 mensual respectivamente: 25,000.0000 ÷ 23.83 = 1,049.09 x 45 = 47,209.40; y 16,000.00 ÷ 23.83 = 671.42 x 45 = 30,214.01. Total: 77,423.41.
• 2 trabajadores, uno con 6 meses laborando y otro con 4 meses, y RD$16,000.00 mensual de salario, cada uno: 16,000.00 x 6 = 96,000.00 ÷ 12 = 8,000.0000 ÷ 23.83 = 335.71 x 45 = 15,107.00; y 16,000.00 x 4 = 64,000.00 ÷ 12 = 5,333.33 ÷ 23.83 = 223.80 x 45 = 10,071.33. Total: 25,178.33.
• Total general a distribuir entre los 6 trabajadores: RD$228,493.46.
Si la misma empresa solo obtiene RD$150,000.00 de beneficios, sólo podrá distribuir RD$15,000.00 entre los empleados, y en tal caso se procede como sigue: RD$15,000.00 ÷ 228,493.46 (suma que hubiese correspondido de haber alcanzado las utilidades: Letra E del Art. 38 del Regl. 258-93) = 0.0656473.
• Grupo de 2 trabajadores con 3 o más años de servicios y RD$30,000.00 y RD$20,000.00 mensual: 30,000.00 ÷ 23.83 = 1,258.91 x 60 = 75,535.03 x 0.0656473 = 4,265.69; y 2° Trabajador: 20,000.00 ÷ 23.83 = 839.27 x 60 = 50,356.69 x 0.0656473 = 3,305.78. Total: RD$7,571.47
• Grupo de 2 trabajadores con menos de 3 años de servicios y RD$25,000.00 y RD$16,000.00 mensual: 1° Trabajador: 25,000.00 ÷ 23.83 = 1,049.09 x 45 = 47,209.39 x 0.0656473 = 3,099.16; y 2° Trabajador: 16,000.00 ÷ 23.83 = 671.42 x 45 = 30,214.01 x 0.0656473 = 1,983.46. Total: RD$5,082.62
• Grupo de 2 trabajadores ganando, RD$16,000.00 cada uno, el primer trabajador con 6 meses laborando y el segundo con sólo 4 meses de labores: 1° Trabajador: 16,000.00 x 6 = 96,000.00 ÷ 12 = 8,000.00 ÷ 23.83 = 335.71 x 45 = 15,107.00 x 0.0656473 = 991.73; y 2° Trabajador: 16,000.00 x 4 = 64,000.00 ÷ 12 = 5,333.33 ÷ 23.83 = 223.80 x 45 = 10,071.33 x 0.0656473 = 661.15. Total: RD$1,652.88
• Total general de bonificación: $14,306.97, con una diferencia de $693.03 como consecuencia de las aproximaciones hechas en los cálculos parciales.
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