Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

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Publicado por el Periódico Hoy
12 Abril 2011, 12:05 AM


CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral

1. ¿Está contemplado en el CT que cuando un empleado no trabaje un día éste le sea pagado igual que a los demás empleados que si trabajaron?


En principio, a ese empleado no hay que pagarle ese día que se ausentó, pues jurídicamente se ha tipificado una suspensión del contrato (aunque sea un solo día) y conforme al Art. 50 del CT, durante la suspensión del contrato no hay que pagar salario pues no se ha prestado el servicio.

No se trata de un “descuento” del salario, pues el empleado no trabajó ese día, por tanto no ha percibido el salario de ese día, y por ende no se puede descontar lo que no se ha tenido. Se trata de un no-pago o impago de un salario diario.

No obstante lo antedicho, hay atenuantes al rigor de la norma que el empleador debe tomar en consideración. Por ejemplo, no es lo mismo un empleado que es reincidente ausentándose todos los lunes; o un empleado que sistemáticamente se ausenta un día completo y luego medio día en un mismo mes, todo buscando que “lo liquiden”; a un empleado cuya ausencia se debe a una causa de fuerza mayor que le ha sobrevenido (una huelga, fallecimiento de un familiar, etc.).

En ambos casos el asunto sigue siendo una suspensión (Art. 58 del CT), pero nos parece que el empleador muy bien podría no pagar el salario en los dos primeros casos, pero sí debería pagarlo en el último caso.

Por último, es bueno acotar que si la ausencia se debe a una enfermedad del trabajador, éste tiene derecho al subsidio de enfermedad que otorga la SISALRIL. En tal caso el empleador pagará el salario y luego se le reembolsará con el subsidio.


2. Fui músico y director de orquesta por 9 años, 4 y 5 días por semana en un hotel que no era empleado, alegando una relación comercial pues me pagaban en base a facturas emitidas por mí con mi RNC físico y la retención del ISR como profesional independiente, cuando la verdad es que siempre estuve presente personalmente en mi trabajo y bajo subordinación y dirección de la empresa hotelera. ¿Puede darme su opinión y alguna jurisprudencia en la cual fundamentar mi demanda a parte de los textos legales?

Su caso está en estas dos jurisprudencias: SCJ 19 Feb. 2003, B. J. 1107, Pág. 588; y 3ª Cám. SCJ 6 Jun. 2007, No. 5, B.J. 1159.



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