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Publicado por el PERIODICO HOY
1 Diciembre 2008, 11:26 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Cuando se dan las vacaciones colectivas en diciembre, ¿se le debe de pagar la quincena por adelantado, al igual si se diera por persona o individual?, y si ¿es verdad que se completa con la Semana Santa?
El salario correspondiente a las vacaciones debe pagarse por adelantado, según lo dispone el Art. 181 del Código de Trabajo. El período de vacaciones sí puede ser fraccionado, a condición de que cada fracción sea por lo menos de una semana de duración (Art. 177 del CT). En ese sentido, las vacaciones podrían ser una mitad en diciembre y otra mitad coincidiendo con la Semana Santa.
A los trabajadores por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado ¿les corresponde recibir la proporción de vacaciones prevista en el CT cuando su labor termine luego de haber trabajado más de 5 meses?
La Suprema Corte de Justicia estableció como criterio un precedente todavía vigente (SCJ 14 Jun. 1974. B. J. 763, Pág. 1573) según el cual no importa el tipo de contrato de trabajo, habrá que otorgar vacaciones siempre que ese contrato se prolongue por un año o más. Sin embargo, esa jurisprudencia se refiere al caso en que se ha adquirido el derecho a vacaciones anuales, o sea, al caso en que el trabajador por cierto tiempo o para obra determinada ha pasado un año o más prestando servicios. Por tanto, la proporción de vacaciones que indica la escala del Art. 180 del CT no se aplica.
Deseo consultar con usted sobre las liquidaciones. Si una persona que tiene más de 5 años laborando en una empresa desea renunciar ¿le pagarían su liquidación?... Explíqueme cómo funciona, ya que no deseo dejar todos mis años.
El pago de la liquidación o prestaciones laborales depende de cómo termine el contrato. Si es por una falta grave cometida por usted (despido justificado) entonces no hay que pagarle liquidación. En cambio, si a usted lo cancelan sin haber hecho nada (desahucio) entonces hay que pagarle la liquidación completa. Si usted renuncia, es decir que decide irse de la empresa sin que le hayan hecho nada ni lo hayan sacado, entonces no hay que pagarle prestaciones. Por último, si usted dimite (por faltas cometidas por la empresa) el contrato termina por decisión suya, pero hay que pagarle sus prestaciones.
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