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Publicado en DIARIO LIBRE
En Fecha 2/ Dic. /2008
USA. - La columna de migración
Fui pedido por mi esposa ciudadana americana.
Tuve residencial condicional y hace poco pude conseguir la residencia definitiva. Recientemente, me divorcié. Quiero pedir a una novia dominicana que tengo, pero no la quiero pedir como novia, sino como esposa. ¿Cuál es el proceso que tengo que seguir?
La verdad es que puede casarse de nuevo sin ningún impedimento (en relación a la Ley de Inmigración de los Estados Unidos). Lo único es que va a tener que esperar cinco años a partir del momento que haya obtenido su residencia para poder hacer la petición para su actual novia, que sería entonces su esposa.
Recientemente me aprobaron una visa de inmigrante. Pero mi esposo y yo ya no queremos estar juntos. No sé si devolver mi visa, que no está usada, o usarla comoquiera y entrar a los Estados Unidos. De todos modos, vamos a comenzar los papeleos del divorcio en cualquier momento. ¿Qué usted me recomienda?
Lo que debe hacer es entrar a los Estados Unidos antes de divorciarse. Esto es, suponiendo que su visa de inmigrante la haya obtenido por medio de su esposo (residente o ciudadano Americano). De lo contrario, no será válida su visa, y eso puede salir a relucir en cualquier momento en el futuro. Si obtuvo su visa por otro familiar, entonces puede entrar a Estados Unidos como soltera o como casada. Recuerde también que el divorcio es un proceso. En nuestra legislación, hasta que se obtenga la sentencia y el pronunciamiento del divorcio, no hay divorcio, pero eso no es así para lo que tiene que ver con su visa, así que le sugiero que si obtuvo su visa por su esposo, que se marche mañana mismo antes de que se empiecen los trámites. ¡Suerte!
Me han pedido que le sirva de garante al esposo de mi hermana que está en la actualidad, pidiendo visa de residencia. Nunca he hecho esto antes, pero tengo ciertas reservas, aunque sí deseo ayudar a mi hermana. ¿Por cuánto tiempo existiría la obligación que tendría que firmar en el affidavit?
Esa obligación termina cuando el inmigrante se naturalice ciudadano americano o cuando ese inmigrante haya trabajado o pueda ser acreditado con 40 trimestres de trabajo. Después de 1996, no se acreditan trimestres de trabajo si la persona ha recibido fondos federales dentro de ese trimestre. También dicha obligación termina si el inmigrante fallece o si deja de ser residente legal permanente. Fíjese que el affidavit que se le otorga a una persona en una visa de novios es diferente al affidavit que se le otorga en una visa de residencia, por ejemplo, para un esposo. Una nota interesante: El divorcio no elimina esta obligación. ¡Suerte!
Por favor envíe sus preguntas a: karinaperezrojas@hotmail.com, para citas llame al 809-566-9615
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