Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

SCJ destituye dos jueces

Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page



SCJ destituye dos jueces
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia destituyó por haber cometido faltas
graves en el ejercicio de sus funciones a los magistrados Anulfo Guerrero
Vásquez y Daniel Rafael Cauto Alberto, quienes se desempeñaban como
Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata y Juez
del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de
Macorís, respectivamente.
El juez Anulfo Guerrero Vásquez fue declarado culpable en virtud del
incumplimiento de sus deberes de conformidad con las disposiciones de los
artículos 60, 62 y 66 de la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial; los
artículos 147 y 149 del Reglamento de Carrera Judicial y los artículos 73 y
siguientes del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
Mientras Daniel Rafael Cauto Alberto violó los artículo 67 de la Constitución
de la República; los artículos 59, 60 ,62 y 66 de la Ley No. 327-98 sobre
Carrera Judicial; los artículos 147 y 149 del Reglamento de Carrera Judicial
y varios artículos del Código de Ética Iberoamericano.
El Pleno estableció que el objeto de la disciplina judicial es garantizar el
respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento
de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Prohíben a jueces reunirse con fiscales y abogados