+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Recurso de revisión)
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Publicado en DIARIO LIBRE
En fecha 19/11/2008
CPP. - Código Procesal Penal
Recurso de revisión
En la prensa se ha estado planteando que la Suprema Corte de Justicia conozca de un recurso de revisión respecto de un caso que tuvo mucha difusión ante la opinión pública y respecto del cual ya se interpuso y se decidió un recurso de casación que fue desfavorable a los acusados. Esta situación me ha planteado cierta confusión sobre la naturaleza de ambos recursos. ¿Es posible conocer de un recurso de revisión luego de haberse decidido sobre el mismo caso un recurso de casación? Dionisio Jiminián.
Sí es posible. Digamos primero que la Suprema Corte de Justicia, apoderada de un recurso de casación carece de competencia para conocer de nuevo los hechos relativos a la infracción, en el caso de la materia penal, lo que sería por ejemplo examinar si el acusado cometió o no los hechos y en esa virtud si es o no culpable. La SCJ ha de limitarse a examinar, si en el caso, el derecho tanto en su expresión formal (derecho procesal) o en su expresión sustantiva (derecho penal) ha sido correctamente aplicado. Si la SCJ confirma la sentencia objeto del recurso de casación ésta adquiere la autoridad de la cosa definitivamente juzgada, y en principio no puede ser objeto de ningún recurso, salvo del recurso de revisión en las situaciones a que nos referiremos. Si la SCJ acoge el recurso puede por si misma anular la sentencia impugnada o enviar su conocimiento a un tribunal competente.
El recurso de revisión tiene un carácter excepcional, siendo la primera condición para su interposición que se trate de una sentencia irrevocable o lo que el CPP denomina "sentencia definitiva firme" y respecto de la cual ocurra una circunstancias que modifique las premisas sobre las que se dio el fallo, la que de haberse producido o conocido en el momento de la decisión hubiera provocado de seguro una sentencia diferente. El ejemplo clásico que siempre se cita es el caso de una persona condenada por el homicidio de una persona que luego se comprueba estaba con vida al momento de la condena.
El CPP en su artículo 428 incluyó las situaciones que pueden dar lugar al recurso de revisión, algunas muy novedosas como por ejemplo que se produzca un cambio jurisprudencial de la SCJ que favorezca al condenado, con lo que se otorgó al recurso una considerable amplitud.
El recurso de revisión es de la competencia de la Cámara Penal de la SCJ y de modo expreso el CPP autoriza el recurso contra las decisiones de cualquier jurisdicción. La SCJ, si rechaza el recurso, confirma la sentencia atacada. Si anula la sentencia, nuestro más alto tribunal puede dictar directamente la sentencia del caso u ordenar la celebración de un nuevo juicio ante la jurisdicción correspondiente. Este recurso puede ser presentado nuevamente, aún después de rechazado, si se funda en motivos distintos a los planteados la vez anterior.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
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