Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

+ Consultas en Materia Laboral

Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page


Publicado en el Periodico Hoy

En fecha 10 Noviembre 2008, 11:39 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: Dr. Carlos Hernández Contreras
Especialista en derecho laboral

Me gustaría saber cuál sería el procedimiento laboral para una persona que tiene 10 meses de licencia médica y su empleador tiene los 4 últimos meses sin pagarle su salario; donde el empleado no ha presentado su carta de renuncia, tiene 11 años laborando en la empresa y su empleador no lo ha liquidado, pero ha puesto a otra persona en el cargo, sin haberle dado sus prestaciones laborales; y en donde además, la enfermedad que afecta al empleado fue desarrollada en el lugar de trabajo.


En el caso que usted plantea el contrato de trabajo se encuentra suspendido (Ord. 6° del Art. 50 del CT) pero todavía vigente hasta que se cumpla un año ininterrumpido de licencia médica que le impida al empleado prestar sus servicios.
Durante el período de la incapacidad del trabajador la empresa no está obligada a pagar salario (Art. 50 del CT). Hay abundante jurisprudencia de la Suprema Corte en ese sentido: SCJ 5 May. 1969, B. J. 702, Pág. 975; SCJ 16 Jun. 1978, B. J. 811, Pág. 1211; SCJ 19 Dic. 1984, B. J. 889, Pág. 3358; SCJ 17 Sep. 1993, B. J. 994, Pág. 886.
Cuando se cumpla el año sin que el empleado pueda prestar servicios, el contrato termina; pero no termina por despido ni por desahucio ni por renuncia, sino que termina por aplicación del ordinal 3° del Art. 82 del CT.
En ese caso el empleador deberá pagar una denominada asistencia económica que prevé el citado Art. 82 cuyo monto es ligeramente más bajo que las prestaciones laborales.
Si el empleador se niega a pagar esa asistencia económica entonces el procedimiento a seguir sería interponer una demanda por ante el Juzgado de Trabajo competente, dentro de los tres meses que sigan la terminación del contrato.
En cuanto a la contratación de un empleado sustituto durante la licencia médica, el empleador se encuentra en plena libertad de hacerlo.
Y en cuanto a que la enfermedad se generó en el lugar de trabajo, podría interponerse una demanda en contra de la empresa y demostrar que se trató de una enfermedad profesional o enfermedad laboral. No obstante, la empresa quedaría liberada de responsabilidad si demuestra que el empleado ha estado debidamente asegurado en el seguro de riesgos laborales, vigente desde marzo del 2004 dentro del nuevo sistema de seguridad social.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Prohíben a jueces reunirse con fiscales y abogados