+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Suspensión Condicional del Procedimiento)
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Publicado en DIARIO LIBRE
en fecha 05 Noviembre 2008
CPP. - Código Procesal Penal
Suspensión Condicional del Procedimiento
En el CPP se consagran muchas medidas alternativas, y en lo que respecta específicamente a la Suspensión Condicional del Procedimiento es tan difícil convencer a los fiscales y a los jueces y a la opinión pública de la conveniencia de su aplicación que me parece que en la práctica es letra muerta. Yumaila Jorge.
A propósito de su interesante inquietud, creo que en el país hace falta una investigación de la frecuencia de aplicación de las medidas alternativas, desde la entrada en vigencia del CPP, que nos permita valorar su real impacto en la solución del conflicto penal.
Es necesario que usted entienda que hay dos factores, entre muchos otros que inciden en que haya resistencia a la aplicación de medidas alternativas.
Una es el nivel de impunidad que de modo tradicional hay en la administración de la justicia penal en nuestro país, lo que hace que mucha gente tienda a ver en éstas una nueva forma de ella.
La otra es aún más difícil, pues está conectado con nuestra cultura autoritaria, que hace que el objetivo de toda víctima sea meter preso a su victimario, real o supuesto, sin importar la gravedad del hecho punible.
Muchos de nuestros jueces penales y ministerios públicos y formadores de opinión son parte de esta mentalidad.
Precisamente por eso el CPP, al establecer las condiciones para la aplicación de las medidas alternativas, establece siempre varias condiciones concurrentes, buscando evitar que éstas se asuman como una forma de impunidad o en una forma "legal" de denegación de justicia.
A este respecto, observe que en el caso a que usted se refiere, la Suspensión Condicional del Procedimiento el CPP establece condiciones muy precisas para su aplicación. Tiene que tratarse de infracciones sancionadas con una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, y sólo pueden beneficiarse de ella los imputados que no hayan sido condenados con anterioridad.
Además, el imputado debe estar de acuerdo con la aplicación de este procedimiento, debe haber admitido los hechos puestos a su cargo, haber reparado los daños causados con el hecho punible y firmar un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente.
Al margen de las dificultades y obstáculos que supone desarrollar una nueva cultura penal, es necesario apoyar la aplicación de medidas alternativas, siempre respetando de modo riguroso las condiciones establecidas en el CPP.
No me canso de repetir que las medidas alternativas permiten, entre otras, una más adecuada solución al conflicto penal, siendo evidente, por ejemplo que en ellas la víctima obtiene una satisfacción mas inmediata por el daño recibido. También, la aplicación de medidas alternativas contribuye al descongestionamiento de la administración de justicia penal, permitiendo que sus actores puedan ocuparse con mayor dedicación a las infracciones de mayor gravedad.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
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