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Publicado por el PERIODICO HOY
14 Diciembre 2010, 12:37 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral1. Hola, soy empleada privada, estoy embarazada y el nacimiento de mi bebe seria para el 10 de diciembre en adelante; mis preguntas son: ¿Tengo derecho a recibir mi salario de Navidad completo, el pago correspondiente a la quincena del 30 aunque no esté trabajando, teniendo en cuenta que donde laboro es una empresa que se dedica a transportar empleados privados y algunas de las empresas a las cuales le damos servicio salen de vacaciones y no regresan hasta enero? Me interesa saber si seguiré recibiendo mi salario durante este tiempo.
Si, usted tiene derecho al salario de Navidad, y su empleador debe pagárselo a más tardar el día 20 de diciembre. Y en cuanto a si seguirá recibiendo su salario durante su post natal, también la respuesta es sí, aunque en dos supuestos: (1) Si su empleador la tiene afiliada a la TSS, usted tiene derecho a recibir el llamado “subsidio de maternidad”, que es prácticamente lo mismo que su salario, aunque se le llame de ese modo; y (2) si por casualidad su empleador no lo tenía afiliado a la TSS, entonces dicho empleador está en falta, y queda obligado a pagarle el salario durante el post natal, aunque usted no esté prestando el servicio.
2. Mi padre, de 69 años de edad, tiene desde 1961 trabajando en una empresa. ¿Cuáles son los pasos que él tiene que dar para solicitarle a la su pensión y a la vez su liquidación? Tengo entendido que según la ley le tocan las dos cosas. Por otro lado, si la empresa no es la que decide cesarlo en su trabajo, ¿puede exigir él su pensión al igual que su liquidación?
Si él es de los raros casos que quedan en que la pensión es del IDSS, le corresponde la liquidación, en adición a la pensión. Si la pensión se deriva de un plan o fondo de jubilación de carácter privado, él tiene que elegir entre la pensión o la liquidación (Art. 83 del CT); y si él cotizó bajo la nueva ley de seguridad social, él tiene derecho a la devolución de fondos acumulados desde junio 2003 hasta la fecha (Art. 43 de Ley 87-01), sin liquidación.
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