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Publicado en el PERIODICO HOY
24 Agosto 2009, 11:39 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
1. ¿Qué hago si un trabajador, al darle sus prestaciones contacta a un abogado de la SET, quien nos da una intimación de pago incluyendo unos honorarios; en el cálculo del abogado con relación al nuestro radica una diferencia la cual se debe a que el empleado en el último año de labor tuvo cambio de sueldo y el abogado calculó en base al último sueldo, además incluyó la bonificación, la cual, como tenemos fecha de cierre 30/09/2009, correspondería darla en enero 2010? Si la empresa no ha incurrido en ninguna falta, el empleado no ha venido a recoger sus prestaciones, mi pregunta es ¿estamos en la obligación de pagarle honorarios al abogado de la SET?
En cuanto a las diferencias en los cálculos, pienso que eso se arregla conversando con el abogado de la SET, y si es necesario mostrándole las evidencias de la variación salarial durante el último año y fecha de cierre fiscal. En cuanto a los abogados de la SET, estos actúan dentro de un programa de asistencia judicial adscritos al Departamento de Trabajo (Art. 427 del CT), y mi experiencia con ellos es que actúan muy profesionalmente.
Legalmente hablando, no hay costas de procedimiento sino a partir de la demanda o apoderamiento del tribunal, y estas costas aumentan si hay por lo menos una audiencia. No obstante, en la práctica los abogados cobran desde que empiezan a actuar extrajudicialmente, es decir desde que gastaron en la intimación en pago. Es también una práctica generalizada e incluso aceptada, que en un caso como el que usted tiene el empleador termina pagándole al abogado contrario – sea o no sea de la SET – algún monto, no muy elevado, de costas u honorarios.
2. Trabajé por 6 meses en una empresa turística, y el Gerente General me informó que al igual que los demás el contrato de trabajo cesaría por 3 meses y que exactamente al vencer ese plazo, se reiniciaba automáticamente. Mi pregunta es: En caso de que yo decida no regresar a ese trabajo, ¿tengo mis derechos adquiridos asegurados? Nunca tomé vacaciones, ni bonificación, ni nada de eso.
Durante el período de suspensión sus derechos adquiridos siguen corriendo, es decir no se pierden. Además, cuando pasen los 3 meses de suspensión usted habrá acumulado 9 meses de contrato, y eventualmente podrían corresponderle prestaciones laborales, si su empleador decide desahuciarla luego que se venza la suspensión.
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