¿Qué incentivos especiales otorga la Ley 171-07 a los Rentistas y Pensionados de Fuente Extranjera?
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Publicado por DIARIO LIBRE
07 Agosto 2009
De. - Derecho económico
¿Qué incentivos especiales otorga la Ley 171-07 a los Rentistas y Pensionados de Fuente Extranjera?La ley 171-07 tiene como objeto principal otorgar a los pensionados y rentistas que cumplan con las condiciones y requisitos de esta ley acogerse a ciertos incentivos fiscales y aduanales. Los incentivos otorgados por esta ley corresponden a los siguientes aspectos: (i) exención de los impuestos de transferencias inmobiliarias para la primera adquisición inmobiliaria [las transferencias inmobiliarias están gravadas con un impuesto unificado de un 3% sobre el valor del inmueble transferido]; (ii) exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera [las hipotecas están gravadas con un impuesto unificado de un 2% ad-valorem sobre el valor de la hipoteca]; (iii) exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, [el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria es de un 1% sobre el valor del inmueble cuando este valor supere los RD$5,000,000.00]; (iv) exención de los impuestos que gravan el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero; (v) exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto al pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales [la ganancia de capital sujeta a impuesto se determina deduciendo del precio o valor de enajenación de un respectivo bien, el costo de adquisición o producción ajustado por inflación de conformidad con el artículo 327 del Código Tributario y 41 del Reglamento de Aplicación].En adición a estos incentivos, los pensionados y rentistas que hayan cumplido con las disposiciones de esta ley, podrán beneficiarse de la exención del gravamen arancelario de las importaciones de efectos personales y del hogar, sus equipos de oficios y profesionales usados. Sin embargo, todos los bienes exonerados como ajuares del hogar no podrán ser enajenados sin previamente haber pagado los tributos correspondientes al Estado Dominicano. Por otro lado, los pensionados y los rentistas y sus respectivos cónyuges que hayan cumplido con las disposiciones de la ley, podrán beneficiarse del Régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor establecido por la Ley No. 168 del 24 de mayo del 1967, modificada por la Ley No. 146-00 sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal. Los vehículos de motor beneficiados por esta ley no podrán ser vendidos ni traspasados a terceros dentro de un plazo de 5 años a partir de su entrada al país, al menos que sea pagada la diferencia del total de los derechos e impuestos correspondientes.
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De Pellerano & Herrera
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