La Ley 67-13 de Aviación Civil es asentada en la Gaceta Oficial
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La Ley 67-13 de Aviación Civil es asentada en la Gaceta Oficial:
La Ley 67-13 de Aviación Civil es asentada en la Gaceta Oficial
SANTO DOMINGO.- La Presidencia de la República asentó en la Gaceta Oficial la Ley 67-13, en la que se introducen importantes modificaciones a la Ley 491-06 de Aviación Civil.
Con fecha 25 de abril del cursante 2013, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo imprimió la gaceta número 10713, en la cual se da publicidad a las leyes 61-13. 62-13, 63-13, 64-13, 65-13, 66-13 y 67-13, y además, se inscriben once decretos como actos del Poder Ejecutivo.
Luego que las cámaras del Senado y de Diputados aprobaran las modificaciones a la Ley 491-06 sobre Aviación Civil y que el Poder Ejecutivo promulgara la Ley 67-13, que introduce dichas transformaciones, la Consultoría Jurídica la hace pública mediante la Gaceta Oficial.
En los considerando de la Ley 67-13 se especifica que la aviación civil es una de las áreas de mayor avance institucional en el país y, prosigue, “que se hace necesario adecuar algunas disposiciones de la Ley 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, en materia presupuestaria, operativa y funcional, a fin de que las mismas resulten compatibles con la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, así como con las leyes orgánicas de Presupuesto del Sector Público y de Función Pública”.
De acuerdo con un parte de prensa del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), la publicación de la emisión del decreto que modifica la citada ley es el paso de confirmación de que, a partir del 24 abril del presente año, la Ley 67-13 modifica, en los artículos 27, 28, 78, 146, 212, 237, 238 y 292, la Ley de Aviación Civil 491-06.
En otro de los considerando del texto oficial, se establece que “conforme a las recomendaciones resultantes de la auditoría practicada a la República Dominicana por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el mes de enero del año 2009, es necesario compatibilizar el régimen legal en la materia de transferencia de responsabilidades y funciones, producto de los acuerdos bilaterales suscritos de conformidad con el Artículo 83 Bis, del Convenio de Chicago”.
La República Dominicana, con la promulgación de la modificación de la Ley, se coloca en un lugar importante en materia de aviación civil en toda la región, puesto que los artículos modificados se ajustan a las exigencias de los organismos internacionales que rigen el sistema aéreo a nivel mundial, y se pone acorde al nuevo texto constitucional promulgado en 2010 y en sintonía con otras leyes adjetivas.
(Via ElDia.com.do)
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