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6 Mayo 2013, 11:20 PMCONSULTORIO LABORAL
Escrito por: Dr. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en Derecho Laboral)1. Tengo un caso con dos sentencias a mi favor y ya tiene 7 meses en Casación ante la Suprema Corte. Mi pregunta es, cuando la empresa fue condenada en Primer Grado, ellos depositaron el duplo del monto de la sentencia; cuando fueron condenados en apelación ya el monto se había duplicado por el tiempo transcurrido. ¿Es obligatorio completar y depositar el duplo del nuevo monto de la sentencia de apelación.
Eso lo va a determinar la Suprema Corte, pues siempre que se interpone un recurso de casación laboral, éste se acompaña de una demanda (paralela) en suspensión de ejecución de la sentencia recurrida, y antes de conocer del recurso de casación, la Suprema Corte emite una resolución ordenando la suspensión y fijando una garantía cuyo monto es especificado en la resolución. Cuando eso ocurra, ahí se sabrá si hay que completar o no un monto adicional.
Lo que usted puede hacer es producir un escrito de réplica a dicha demanda en suspensión, dirigido a la Suprema Corte, advirtiéndole que la garantía debería ser fijada por equis monto. Y si ya usted produjo un escrito de réplica, nada impide que presente un escrito ampliatorio de ese Escrito de réplica.
2. Yo labore en una empresa en la cual dure 1 año y 6 meses; me cancelaron el 1º de abril y me dieron mis prestaciones laborables al tiempo que exige la ley. Mi pregunta es ¿me correspondía el bono que da la empresa el 30 de abril por las ganancias obtenidas de cada año? ¿Me corresponde el bono del año 2013? ya que ellos no me lo dieron aunque llame y me decían que eso estaba en proceso y ahora paso abril 2010 y ellos no me daban respuesta alguna.
Si, a usted le corresponde la participación en las utilidades de la empresa (llamada “bonificación”) del año 2012, que debió ser pagada a más tardar el 30 de abril. Tiene hasta el 30 de junio del 2012 para reclamarla.
Le corresponde además la proporción del año 2013, por los meses de enero a marzo, pero ese derecho solo es exigible a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 224 del Código del Trabajo, que en su caso sería a partir del 30 de abril del 2014; y usted tendría un plazo de 3 meses para hacer la reclamación de ese pago, plazo que vencería el 30 de junio del 2014.
(Via Hoy.com.do)
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