Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Juez declara inconstitucional plazo 24 horas del Código Procesal Penal

Juez declara inconstitucional plazo 24 horas del Código Procesal Penal - DiarioLibre.com:

USTICIA|15 MAY|POR FEDERICO MÉNDEZ

Juez declara inconstitucional plazo 24 horas del Código Procesal Penal

Consideró que esa disposición no está por encima de la Constitución

SANTO DOMINGO. El juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, declaró inconstitucional la parte final del artículo 224 del Código Procesal Penal, que ordena que una persona bajo arresto debe ser presentada ante el juez competente en un plazo de 24 horas.

El magistrado fijó su criterio, al responder un planteamiento de los abogados de los imputados Diógenes Isidro Gutiérrez Medina y Wilson Dacier Javier Nicasio, quienes pedían su inmediata puesta en libertad por no ser presentado, en el plazo de 24 horas por ante el juez, a raíz de la imputación en la muerte del coronel de la Policía, Julián Suárez Cordero.

Consideró que desde el nacimiento de la República, a los jueces les está prohibido aplicar cualquier norma de naturaleza adjetiva cuando ésta contravenga el contenido esencial de un enunciado constitucional. Asimismo, que el constituyente, mediante la inserción de un texto constitucional eminentemente cerrado, que no admite otra interpretación que no sea la estrictamente asignada, ha establecido en el artículo 40 numeral 5: "Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad…".

Planteó que cuando el legislador ordinario crea una norma que contraviene el contenido esencial de un texto constitucional, está rebasando los límites de su competencia, y por lo tanto, dicho precepto deviene en inconstitucional y así debe ser declarado por los jueces como garantes de la constitucionalidad en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Mientras que con relación a los incidentes que originaron la muerte del oficial, Javier Nicasio, manifestó que las actuaciones que se realizan en su contra es por haber dejado su cédula en la casa de Héctor Pichardo, quien supuestamente estaba armado, por lo que se declara inocente.

"Me declaro inocente, porque desde el día martes que ocurrieron los hechos, ese día yo me apersoné a un centro hospitalario porque tenía problemas de salud, luego que ocurrieron los hechos, me dirigí a mi casa porque en la UASD, las clases se habían suspendido, el viernes en la noche es cuando una persona me menciona", dijo el vocero nacional de Felabel, Gutiérrez Medina.

Planteamiento

Los abogados de la defensa de los imputados plantearon que el tribunal decrete la ilegalidad del arresto de sus representados, amparándose en la violación del plazo procesal de las 24 horas consignado en la parte in fine del artículo 224 del CPP, que en su tenor reza de la siguiente manera: "La autoridad policial que practique el arresto de una persona debe ponerla, sin demora innecesaria, a la orden del ministerio público, para que éste, si lo estima pertinente, disponga directamente su puesta en libertad o solicite al juez una medida de coerción. La solicitud del Ministerio Público debe formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del arresto".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Via www.diariolibre.com)

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