Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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DERECHO LABORAL:

20 Mayo 2013, 10:47 PM

DERECHO LABORAL

 
Escrito por: Dr. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en Derecho Laboral)

1. En lo que los políticos, empresarios y sindicalistas se ponen de acuerdo ¿pueden los empleados y el empleador llegar a un acuerdo preliminar digamos de ajustar el salario, por ejemplo un 12%, y entonces que eso valga para cuando finalmente se haga oficial un aumento del salario?

Los trabajadores y empleadores tienen toda la libertad de pactar los aumentos que consideren y que sean posibles; y las empresas pueden también, unilateralmente, disponer aumentos. Tales aumentos son independientes del salario mínimo que pueda aprobar el Comité Nacional de Salarios (CNS). Son cosas distintas que no deben confundirse.

Por ejemplo, una persona que gana RD$20,000.00 mensual podría recibir fruto de un acuerdo con su empleador, un aumento de un 12% a partir del 1º de junio; y luego, si en agosto el CNS aprueba un aumento de un 20% sobre el salario mínimo –que es actualmente de RD$9,905.00, para que en lo adelante sea de RD$11,886.00– ese aumento del 20% sobre el salario mínimo será indiferente respecto al aumento que ya ha recibido el empleado del ejemplo; esto debido a que el empleado en cuestión ya gana por encima del salario mínimo.

En cambio, otra sería la situación si por ejemplo, un empleado que ahora gana RD$10,000.00, su empleador le dice, “mira, a partir del 1º de junio tendrás un aumento de un 12%, o sea que vas a ganar RD$11,200.00”; y luego el CNS aprueba un aumento de un 20%. Esa nueva tarifa de salario mínimo obligaría al empleador a aplicarle un nuevo aumento a ese empleado, hasta que su salario ascienda al sueldo mínimo de RD$11,886.00.

Para poder entender cómo opera esto de los aumentos del salario a nivel del CNS, hay que tener claro que las relaciones laborales son de carácter privado, o sea entre particulares: empresas y sus empleados. Por tanto, las leyes laborales y los organismos que derivan de ella, tal como el CNS, tan solo fijan y establecen normas mínimas obligatorias. Más allá del mínimo queda la negociación colectiva o las posibilidades económicas de los contratantes, especialmente del empleador.

 

2. Saludos…Quiero preguntar ¿cuál es la base jurídica que se aplica cuando a un trabajador se le entregan sus prestaciones y al mismo tiempo le informan que para una nueva contratación debe esperar que transcurran tres meses?

Eso se deriva del Art. 31 del CT, pero no son 3 meses, sino 2 meses.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

(Via Hoy.com.do)

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