Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL:

13 Mayo 2013, 11:25 PM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en derecho laboral)

Tengo 6 años laborando en mi actual trabajo (Consultoría en calidad). Ahora nos han puesto a firmar un documento en donde la "Alta gerencia" nos indica que si dejamos de laborar, debemos durar un año sin trabajar en empresas similares a esta (Consultoría), dizque por una cuestión de "no competencia". Mi pregunta es, este documento que nos obligaron (porque fue coercitivamente) a firmar, ¿tiene alguna fuerza legal? ¿Está "bien" eso que nos pusieran a firmar este documento? ¿Estoy obligado a darle cumplimiento? Por favor explíqueme, esto ha generado mucho disgusto en general.

El Principio Fundamental II del CT dispone que “toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra” y el Art. 47.10 del CT establece que “está prohibido a los empleadores… ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.” Siendo así, el documento que le han puesto a firmar no es válido, en principio, pues hay que añadir además que se trata de un cambio unilateral, de carácter sustancial, introducido durante la ejecución del contrato, y no al momento de la contratación, en donde, tal vez, hubiese sido factible legalmente, si se pactan medidas compensatorias reconocidas por la jurisprudencia en otros países (Francia y EE.UU., por ejemplo).

En otros países –en donde también está prohibido restringir la libertad de trabajo– la jurisprudencia ha admitido pactar la no contratación post-empleo, a condición de que: 1) El empleado reciba una indemnización económica adicional a la prevista en la ley, que compense su imposibilidad de trabajar; 2) que la restricción al trabajo tenga un límite en el tiempo: uno o dos años, por ejemplo; 3) que la restricción tenga un límite geográfico. Por ejemplo, en República Dominicana solamente; y 4) que la restricción esté justificada en una necesidad de la empresa o en un eventual perjuicio. Por ejemplo, la posibilidad de transmitir conocimientos a la competencia.

En República Dominicana no hay jurisprudencias en ese sentido, pero sí hay dos leyes que prevén una restricción similar: La del Indotel, para los miembros del Consejo Directivo, y la del Banco Central, para algunos de sus funcionarios. En ambos casos, se impide laborar por un tiempo determinado en empresas de telecomunicaciones y financieras o bancarias, respectivamente.

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carlos.hernandez@claro.net.do

(Via Hoy.com.do)

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