Nueva ley de tránsito
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9 Mayo 2013, 10:34 PMNueva ley de tránsitoLa anterior ley y modificaciones han quedado obsoletas
Escrito por: LEONARDO DÍAZ JÁQUEZDice el refrán que la costumbre hace ley y, si así es la cosa, debemos darnos una nueva Ley 241, pues la anterior y sus modificaciones han quedado obsoletas, para lo que proponemos que en el proyecto de Ley que se elabore se incluya lo siguiente:
Definiciones: Para los efectos de esta Ley, los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados, excepto donde el texto de esta Ley indique otra cosa o no lo indique.
“Asigún”: Dícese de la forma medalaganaria de manejar vehículos de motor en ete’paí, sobrio o borracho, con una fría o sin ella en el buche o la mano.
Acera: Parte de una vía pública utilizada para cualquier otra cosa, menos para peatones.
Autobús, guagua u ómnibus: Todo vehículo destinado al transporte de pasajeros, mientras más destartalado mejor, que por lo general se desplaza a alta velocidad y sin respetar esta Ley.
Automóvil de servicio público: Todo vehículo de motor diseñado especialmente para transportar de manera apretujada hasta 9 pasajeros, con las mismas características que el anterior.
Bicicleta: Todo vehículo de dos ruedas, en desuso, con excepción por haitianos y deportistas.
Calzada: La parte de una vía pública que los conductores de los vehículos definidos anteriormente deciden utilizar a como les dé la gana.
Carril: Lo que los conductores de los vehículos anteriores se le antoje que es.
Casco protector: Dispositivo raro que utilizan los motoristas para evitar dejar de “levantar el codo”, y que a veces la Policía les pide ponerse en la cabeza.
Conductor o chofer: Toda persona que se halle a cargo del manejo “asigún” de un vehículo durante su utilización en la vía pública.
Licencia de conducir: Autorización que se toman los conductores para manejar “asigún” por las vías públicas. Por lo general, los choferes se las adjudican así mismos de conductor especial: Para conducir “asigún” cualquier vehículo de motor y en cualquier vía y sentido.
Línea de carril, de centro, de centro y no pasar, de no pasar: Línea blanca o amarilla, intermitente o continua, doble o mixta, pintada en el pavimento que sirve como guía al conductor para lo cual debe conducir el vehículo medio a medio de la misma.
Matrícula: Documento generalmente fotocopiado y en pésimo estado, que evita que el policía te “macuteé”.
Motocicleta: Todo vehículo de motor de tipo bicicleta, cuyo conductor tiene licencia para matar y autodestruirse.
Parar: Cuando se requiera por esta Ley o sus reglamentos, significará no detenerse en ningún momento, excepto cuando la mata con la que chocó lo obligue a ello.
Placas: Pedazo de hojalata que el gobierno entrega por pagar un impuesto, la cual se le pone al vehículo “asigún” el parecer de su dueño.
Paso de peatones: Prolongación imaginaria de la acera a través de la vía pública por donde se le antoje cruzar al que anda a pie y que se llama peatón y que los conductores no saben que existe.
Picher de guagua: Malabarista que se cuelga de la puerta de una guagua, cuya mano libre tiene más poder que el poder mismo y que usted debe obedecer más rápido que inmediatamente so pena de atenerse a las consecuencias.
Revista: Calcomanía que vende el gobierno cuando le hace falta cuartos y que sirve para homologar el buen estado y calidad de todos los vehículos que transitan por la vía pública.
Seguro de ley: Un carné que evita que cuando tengas un accidente te metan en la chirola.
Señales de tránsito: Todas esas pendejadas que colocan en la vía pública y pintan en la calzada, pero que nadie le hace caso y que algunos toman para practicar al tiro al blanco.
Semáforo: Un aparato con luces que se coloca en intersecciones de la vía pública, que sirve como mecanismo para verificar el porcentaje de la población que sufre de daltonismo y así planificar campañas de salud pública para detener ese flagelo que abate a la población.
Párrafo: Todo extranjero no “aplatanao” o turista que quiera conducir en “ete’paí” tiene que conocer a profundidad esta Ley, como requisito al examen teórico práctico que deberá pasar “asigún” le parezca al organismo competente.
(Via Hoy.com.do- Opiniones)
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