La sentencia que afectaría retroactivamente a decenas de miles de dominicanos descendientes de haitianos de por lo menos tres generaciones desconoce la vinculación de un dictamen de la Corte Interamericana que planteó que los hijos no heredan la ilegalidad de sus padres
El tribunal Constitucional (TC) no sólo negó amparo a una ciudadana que lo solicitaba, sino que la declaró no dominicana y se fue lejos al disponer una rastreo desde el 1929 (84 años) para despojar de la nacionalidad a nacidos e inscritos en el registro civil en por lo menos tres generaciones, si sus padres eran inmigrantes ilegales.
La sentencia, objetada por dos juezas y por varios expertos constitucionalistas, choca con el dictamen del 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), vinculante para el Estado Dominicano, que rechaza que quienes residan por largo tiempo en el país estén en tránsito y que la ilegalidad sea heredada por los hijos.
Una sentencia histórica
Tal como habían adelantado dos de sus integrantes, el TC evacuó una sentencia que hará historia como un adefesio jurídico que pretende el despojo de la nacionalidad a decenas de miles de personas que durante 8 décadas fueron registradas como dominicanas, al amparo de la constitución y leyes vigentes.
La corte conoció una solicitud de amparo de la señora Juliana Deguis Pierre, nacida en Yamasá en 1984, (hace 29 años), y declarada por sus padres haitianos, a quien desde el 2008, la Junta Central Electoral (JCE) le niega copia de su acta de nacimiento con la que pretendía obtener la cédula de identidad, declarándola no dominicana y dejándola como muerta civil, junto a varios miles de descendientes de haitianos.
Aunque en la misma sentencia se reconoce que el caso era competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y contrariando al menos 4 dictámenes propios en sus dos años de vigencia, el TC decidió conocer la instancia, “para garantizar el principio de economía procesal” pero sobrepasó la petición de la recurrente, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la negativa de la copia del acta de nacimiento, y además dictaminó sobre la nacionalidad de millares de personas.
La corte reconoció implícitamente la ilegalidad de la retención del acta al disponer que la JCE emita el documento a la señora Pierre y al mismo tiempo lo remita “al tribunal correspondiente para que determine su validez o nulidad”, Como la sentencia se fundamenta en que la recurrente es hija de “personas en tránsito” categoría de todas las constituciones dominicanas desde 1929, ordena a la JCE realizar una auditoría minuciosa de los libros del registro civil “para identificar e integrar en una lista documental” a todo los extranjeros desde ese año “se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones instituidas por la constitución. Ese listado deberá ser incorporado a los nuevos libros de registro de nacimiento de extranjeros”.
Serán decenas de miles
Esa auditoría será una tarea bien difícil para realizarse en un año, prorrogable a dos, y tropezará con el hecho de que muchos libros de registro están desaparecidos o dañados. Tendrán que rastrear entre más de diez millones de personas, incluyendo los nacidos después del 1929 que han fallecido. Si sólo perseguirán intrusos haitianos, la tarea es menos difícil, buscando por apellidos de origen francés o patois. Los chinos e ingles serán menos. Los españoles no podrán ser detectados sin una lectura del acta para determinar los declarantes.
Uno de los méritos de la sentencia es que confirma el estimado de unos 20 mil afectados por la resolución de la JCE cuando en su página 39 cita un cuadro que cuantifica en 16 mil 945 los expediente remitidos por la Dirección de Inspectoría del organismo para investigación y en 4 mil 836 los investigados y devueltos. El estimado del doctor José Ángel Aquino sólo abarcaba los nacidos después de 1984. Desde 1929 serán decenas de miles, aunque muchos habría que buscarlos en los cementerios.
En miles de casos habrá tres y hasta cuatro generaciones de personas de un mismo tronco familiar “residentes ilegales”, que constituirían un verdadero apartheid que seguiría transmitiendo la ilegalidad a sus descendientes. Tendrán que decirle que ya no son dominicanos a personas hasta de 80 años que nacieron en el país, en una aplicación retroactiva de una nueva interpretación de la Constitución.
Objeciones Fundamentales.
La sentencia fue firmada por once de los trece magistrados del tribunal constitucional que preside el jurista Milton Ray Guevara. Las doctoras Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez dejaron por escrito sus objeciones en documentos de quince y treinta páginas respectivamente, donde rechazan el planteamiento fundamental de la mayoría, de que es inválido todo registro de nacimiento realizado por inmigrantes ilegales desde 1929.
Las dos magistradas se ampararon en la sentencia del 2005 emitida por la CIDH sosteniendo que son vinculantes para el Estado Dominicano. Bonilla planteó que de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los estados partes reconocen que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y no pueden ser impugnados o revisados en el ámbito interno”.
Tanto las dos magistradas como los expertos en derecho constitucional rebaten la interpretación que hace la sentencia de los artículos constitucionales referente a la nacionalidad. Específicamente el planteamiento de que los trabajadores inmigrantes están en transito, recordando que hasta la constitución del 2010 todos los textos constitucionales establecían que todos los nacidos en territorio nacional tenían derecho a la nacionalidad, con la excepción de los hijos de diplomáticos y personas en tránsito, lo que se interpretaba como de paso, no los que legal o ilegalmente se quedan en el territorio nacional.
Han objetado la sentencia los doctores Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez Gómez, Olivo Rodríguez Huerta, Luis Gómez y Ramón Antonio Veras. La han respaldado el director general de migración, así como por el Cardenal Nicolás López Rodríguez y Monseñor Agripino Núñez Collado. En cambio el obispo emérito de la iglesia Episcopal, Telésforo Isaac, la ha condenado en los términos más enérgicos.
La Irretroactividad de la ley.
Todavía hay mucha confusión, pero de lo que trató la sentencia no es del derecho que tienen los descendientes de haitianos u otra nacionalidad, cuyos padres sean ilegales a ser declarados como dominicanos. Eso quedó proscrito en la Constitución del 2010, que en su articulo 18 numeral 3 estableció la restricción a los residentes ilegales.
De lo que se trata es de despojar de la nacionalidad a miles de personas descendientes de haitianos que fueron inscritos en el registro civil cuando bastaba haber nacido en el país. Muchos de ellos tienen décadas de haber sido aceptados como dominicanos. Ellos no se inscribieron, sino que fueron inscritos, y en estricto derecho no se le puede aplicar retroactivamente la exclusión a los ilegales establecida en la constitución del 2010, ni tampoco la ley de migración del 2004.
La constitución del 2010 en su artículo 18 numeral 2 indica que son dominicanos y dominicanas “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de ésta constitución”. Y el artículo 110 establece que ¨ La ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
La Corte Interamericana
En su sentencia del 2005 cuando conoció el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que el estado se había negado a reconocer como dominicanas a pesar de que sus madres ya tenían cédula y documentación nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que fueran inscritas y compensadas por el Estado.
En su sentencia la CIDH dejó establecido que los hijos no pueden heredar la ilegalidad de sus padres. Textualmente indicó que “El estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos”, y que “La condición de nacimiento en el territorio del estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad”.
Para deshacer el alegato que equipara como persona en transito a todos los inmigrantes, la CIDH recordó el propio Reglamento de Migración de la República Dominicana número 279 de 1939, que fija un máximo de 10 días para considerar transeúnte por el territorio nacional a un extranjero.
El Argumento de que los inmigrantes residentes por largo tiempo en el país están en tránsito es rebatido por las dos magistradas que emitieron votos disidentes. Citan que la CIDH estableció que “Para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un limite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito ¨. La corte estableció además que “En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un niño o niña haya nacido en el territorio del Estado, y que la condición migratorio de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación”.
Esta sentencia deja abierta la vía para que el caso sea llevado a la CIDH, que si ya dispuso dos inscripciones con más razón dictaminará contra el despojo de la ciudadanía a miles que hasta por ocho décadas se les había otorgado, y en momentos en que en Estados Unidos se busca legalizar, con opción a la ciudadanía, a 12 millones de inmigrantes ilegales, más de cien mil de ellos dominicanos. El proceso llevará tiempo, pero mientras tanto el genocidio civil, seguirá penalizando a millares de personas, aunque cada vez será más rechazado en los ámbitos de los derechos humanos al ocurrir en un país que tiene en el exterior cerca de millón y medio de emigrantes.-
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