Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Tribunal Constitucional niega nacionalidad a hijos de extranjeros ilegales

TC niega nacionalidad a hijos de extranjeros ilegales

 


SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional dejó claro que a los hijos de padres extranjeros en tránsito que hayan nacido aquí, no le corresponde la nacionalidad dominicana
Pedro Guzmán Badía | ACTUALIZADO 25.09.2013 - 9:54 pm

    
El TC lo expresa en una sentencia el 13 de este mes en  ocasión de un  recurso de revisión de amparo interpuesto ante el Tribunal  por la señora Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.
    
En su sentencia, la alta corte estimó que, conforme al  artículo 11.1  de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”, el 1  de abril de 1984.
    
Agregó al respecto que, según la disposición citada, la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.

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