+ Consultas en Materia Laboral (Periodo de prueba, Renuncia durante el embarazo)
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CONSULTORIO LABORAL
1.-Si en el periodo de prueba, o sea, a los dos meses decido no seguir con un empleado, debido a que lo considero no apto para laborar con nosotros, ¿qué debo de darle de prestaciones laborales? El empleado me está exigiendo regalía y bonificación. Si debo de darle, ¿cuándo debo hacerlo, en diciembre para la regalía y antes de abril 2014 si hay bonificación según mi cierre al 31.12? Considero que no debo pagarle nada, ya que no ha pasado por el proceso probatorio.
Sí hay que pagar, y lo debe hacer en las mismas fechas que usted ha citado. Esto es así, pues en RD no hay ninguna disposición legal (como sí existe en otros países) que establezca expresamente un período de prueba de tres meses. Lo que existe son los Arts. 76 y 80 del CT que dicen que hay que pagar preaviso y auxilio de cesantía (o sea, prestaciones laborales), a partir de los tres meses, sin mencionar nada respecto a los derechos adquiridos (regalía y bonificación), salvo las vacaciones que es a partir de los 5 meses.
2. Estoy con 7 meses de embarazo y decidí dejar el trabajo por problemas internos que afectaban la tranquilidad mía y de mi bebé. Me gustaría saber qué me corresponde al renunciar y si el seguro queda inactivo inmediatamente. Por otro lado, di un plazo de 15 días para marcharme y dentro de él entré en licencia, ¿igualmente se hace inactivo?
Si usted renuncia, conserva derecho al pago de los derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas, proporción de salario de Navidad, exigible a partir del día 20 de diciembre, y proporción de participación en las utilidades de la empresa, si la empresa obtiene ganancia, exigible cuando venza el plazo de 120 días previsto en el Art. 224 del CT. En cuanto a su seguro, éste no queda inactivo, sino que sus beneficios se extienden por 60 días, según lo prevé el Art. 124 de la Ley 87-01; pero no está demás que se lea reglamento del subsidio de maternidad en http://www.cnss.gob.do/app/do/doc_reg.aspx, y si le queda alguna duda, que llame a servicio al usuario en la DIDA.
Y en cuanto al plazo de preaviso que usted dio, en teoría queda suspendido, debido a la licencia médica. Eso quiere decir que debería reanudarse tan pronto usted se reincorpore a las labores, hasta el término del plazo.
Por: El Periódico Hoy
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