Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Julio Cury respalda fallo de Tribunal Constitucional

27 Septiembre 2013, 3:40 PM
Julio Cury respalda fallo de Tribunal Constitucional
Escrito por: El Día
Santo Domingo.-Julio Cury expresó hoy su conformidad con la sentencia 168/13 dictada por el Tribunal Constitucional, la cual establece criterio en torno a la nacionalidad dominicana.

Señaló que la Constitución de 1966 exceptuaba el jus soli, es decir, el derecho a optar por la nacionalidad del país donde se viene a la vida, tanto a los hijos de diplomáticos como de transeúntes.

“Salvo que no residiesen legalmente en el país, las parturientas de otros países que venían al nuestro con el sólo propósito de concebir, o que por una circunstancia fortuita y sin proponérselo lo hacían, no podían ampararse en el jus soli para favorecer con la nacionalidad dominicana a las criaturas que alumbraban en nuestras clínicas porque ellas, las madres, se reputaban transeúntes”, expuso.

Manifestó que los que residían ilegalmente o prolongaban irregularmente su estadía en el país, tampoco podían ni pueden invocar el jus soli por su estatus de inmigrante ilegal.

Explicó que según la doctrina intencionalista predominante, a los textos normativos debe atribuírseles  el significado conforme a la voluntad del legislador.

Manifestó que “no hace falta leer las actas de la asamblea constituyente de 1966 para inferir que la intención del constituyente fue reservarle nuestra nacionalidad a los hijos de padre o madre dominicanos nacidos en el país y a los de los residentes legales que no fuesen diplomáticos. Nada más”.

Calificó de “absurda” la invocación del principio de la favorabilidad para criticar el referido fallo, alegando que la nacionalidad no es un derecho fundamental, sino un derecho político cuyo margen de regulación legal es discrecional de cada país.

“Si el artículo 11 de las últimas tres revisiones constitucionales le negaba la nacionalidad por el jus soli a los hijos de transeúntes que se encontrasen legalmente en suelo dominicano, tanto más, por interpretación teleológica, se lo negaba a los hijos de transeúntes ilegales”, agregó el conocido jurista.

 

Por: EL DIA 

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