Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Vacaciones, Salario Mínimo, Renuncia al Preaviso)

23 Septiembre 2013, 11:40 PM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: Dr. Carlos Hernández Contreras (Especialista en derecho laboral)

1. ¿Qué dice el Código y qué usted opina de una empleada que tiene niños pequeños y se enferma y se lo ingresan en centro médico y la madre (empleada) obviamente se ausenta dos o tres días a su centro de trabajo? ¿Se le debe descontar de sus vacaciones esos días de ausencia?

El Art. 185 del CT dice que: “Las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del trabajador cuando estas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada”.

Fíjese que ahí dice “u otra causa justificada”, y la enfermedad de un hijo, que requiere la presencia de la madre, es sin lugar a dudas una causa justificada. Yo opino, por tanto, que no se le puede descontar.

2. Un trabajador con una antigüedad superior a un año, el cual fue  preavisado con 28 días de antelación, específicamente  el 1° de agosto, cuyo preaviso vence el 3 de septiembre. Este trabajador renunció el mismo 1° de agosto a trabajar ese preaviso. En fecha 12 de agosto del mismo año le fueron pagadas sus prestaciones laborales (cesantía y derechos adquiridos) habiendo el trabajador firmado un recibo de descargo y desistimiento de acciones. La pregunta es  ¿termina el contrato de trabajo el día de la renuncia al plazo del preaviso (1° de agosto), partiendo de que en esa fecha el empleado renunció al preaviso? ¿Tiene ese descargo validez como acuerdo transaccional, partiendo de que fue firmado posterior a la renuncia al preaviso, aunque no posterior a la fecha en la que originalmente vencería el preaviso original que le fuera comunicado?

De acuerdo con la jurisprudencia, el trabajador que renuncia al plazo del preaviso pierde los salarios correspondientes a dicho plazo, pero no al pago del auxilio de cesantía (3ª SCJ, 23 Jun. 1999, B. J. 1063, Pág. 1093).

Por tanto, en el caso planteado, el contrato terminó el día 1° de agosto, y eso quedó corroborado por el recibo de descargo firmado con posterioridad.

3. ¿Cuánto tiempo puede una empresa durar sin aumentarle a uno que no gana el mínimo?

Ninguna empresa puede pagar por debajo del salario mínimo, y desde que el Comité Nacional de Salario aprueba una nueva tarifa, el empleador está obligado a aplicarla; y como usted dice, si el/los empleados ganaban por debajo del mínimo anterior, entonces la empresa deberá aumentar hasta llegar al mínimo actual.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

Por: El Periódico Hoy

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