Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Necesaria reforma del Código de Trabajo

Necesaria reforma del Código de Trabajo:

Desarrollo e institucionalidad
20 Junio 2013, 9:28 PM
Necesaria reforma del Código de Trabajo
Escrito por: Carlos Salcedo (carlos30salcedo@hotmail.com)
 

A 21 años de su promulgación, el Código de Trabajo (CT) debe ser revisado.

Desde entonces la sociedad dominicana y particularmente las relaciones de trabajo han tenido el impacto de un mundo globalizado y de la dinámica de cambios.

Como ordenamiento, el derecho del trabajo es necesario no solo por razones jurídicas, sino también por sus consecuencias económicas, sociales y políticas, preservando su origen y principios, pero adaptándose  a los cambios.  

No hay que temerle a una reforma que es imperiosa. Lo importante es no verla como un medio para disminuir costos empresariales, sino para atender a las necesidades de un mercado de trabajo en constante cambio, de fronteras abiertas, comunicado al instante y con nuevas categorías de trabajadores, entre otras tantas necesidades.

Responde el CT a un nuevo mercado laboral? Garantiza el CT la igualdad material de la mujer con el hombre?  Soluciona el CT las necesidades especificas de movilidad, con igualdad de trato, para las micro, pequeñas y medianas empresas? 

No se pueden mantener como inderogables los principios haciendo menos rígidas determinadas normas administrativas y procesales para propiciar un desarrollo más eficaz de las relaciones laborales?  

No es la negociación colectiva un mecanismo propio del ordenamiento laboral para flexibilizar y adaptar? Las nuevas categorías y tipos de trabajadores  en condiciones de dependencia atenuada, propios de los nuevos mercados de trabajo, no deben ser considerados en una discusión sobre la modificación del CT para establecer los criterios mínimos de protección que permitan su desarrollo?

Modificar es indispensable como es necesario también evaluar costos y resultados como punto de arranque y que los empresarios, trabajadores y el Estado sean parte del debate y de su implementación.  

Sin tocar su esencia, el derecho del trabajo cambia. Ello significa que la reforma habrá de partir de un presupuesto: la justicia social y la equidad son los objetivos del derecho del trabajo.

Se pueden modificar los instrumentos que sirven para su efectividad. Lo ético y lo productivo pueden y deben conjugarse armoniosamente.  No reformar es declarar un absurdo estado de inmovilismo social y legislativo.   

(Via ElDia.com.do)

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