Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Dice Pro Consumidor puede aplicar multas

Dice Pro Consumidor puede aplicar multas:

Directora del organismo afirma que el artículo 112 de la Ley 358 es claro cuando se refiere a la aplicación de sanciones
7 Junio 2013, 11:17 AM
Dice Pro Consumidor  puede aplicar multas

Pro Consumidor sí tiene facultad  para multar a los infractores de la ley 358-05, afirmó este viernes la  directora de esa entidad, licenciada Altagracia Paulino.

 La funcionaria sostuvo que la ley es clara al respecto y que esa entidad  continuará multando a las envasadoras de gas licuado de petróleo, y los establecimientos comerciales que se presten a vender productos vencidos, nocivos para la salud.

“Si no ponemos multas no  nos hacen caso”, precisó al ser entrevistada en el programa Uno más Uno, que se transmite por Teleantillas, Canal 2.

Paulino afirmó  que el artículo 112 de la ley es suficientemente claro  cuando se refiere a la aplicación de sanciones.

“Las infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de las siguientes sanciones: las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta veinte salarios mínimos”.

Según la  ley, las infracciones graves se  multan con veinte salarios mínimos hasta cien salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

La directora de Pro Consumidor dijo que las  infracciones muy graves, van con multa desde cien salarios mínimos, hasta quinientos 500 salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta al canzar el quíntuplo  del valor de los productos o servicios objeto de infracción.

Consideró que sino se aplica sanción, la gente se hace sinvergüenza en el cumplimiento del deber.

Paulino destacó que casi todas las plantas envasadoras de GLP que fueron detectadas en la venta irregular de ese combustible pagaron las multas y que en otras llegaron a acuerdos de pagos.

Dijo que la ley prohíbe la adulteración o eliminación de las fechas de expiración o de uso permitido, en materia de alimentos, medicamentos u otros productos perecederos, por constituir acciones fraudulentas que conllevan riesgos para la salud y seguridad de los consumidores y que la violación de esta prohibición será sancionada por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor con la incautación de los productos, multa y reparación de daños al consumidor.

(Via Portada)

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