Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

CP incluye la semi libertad: el día en prisión y la noche fuera

CP incluye la semi libertad: el día en prisión y la noche fuera:

NOTICIAS|28 JUN|POR SOCORRO ARIAS

CP incluye la semi libertad: el día en prisión y la noche fuera

El condenado está obligado a reintegrarse al recinto penitenciario

SD. El nuevo Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados establece la personalización de las penas, y dispone que el tribunal imponga la pena y fije su régimen legal de aplicación, dentro de los límites dispuestos por el Código y según los criterios de determinación de la pena establecidos en el Código Procesal Penal.

Se incluyó la semi libertad, que es el régimen que obliga al condenado a pasar un mínimo de horas o de días en prisión, y le permite destinar el resto del tiempo fuera de ésta, cumpliendo una de las actividades previstas en este Código.

En las infracciones menos graves, cuando la pena aplicable no exceda de un año de prisión, el tribunal puede disponer que la prisión se cumpla bajo el régimen de la semi libertad, siempre que el condenado pruebe que ejerce una actividad profesional, o que se dedica a la enseñanza, o que está en período de prueba o pasantía profesional.

También cuando pruebe que tiene un empleo temporal para lograr su reinserción social, o que su actividad fuera de la prisión es esencial para su sustento económico y el de su familia o si tiene necesidad de recibir algún tratamiento médico imprescindible para la preservación de su salud.

El condenado beneficiado con el régimen de la semi libertad está obligado a reintegrarse al establecimiento penitenciario, según las modalidades fijadas por el tribunal, conforme a los criterios definidos en el artículo 50. Está obligado, además, a permanecer en dicho recinto durante los días en que, por cualquier causa, sus obligaciones exteriores estén interrumpidas.

Si el condenado incurriera en tres ausencias no justificadas, el juez de la ejecución de la pena ordenará que la prisión se cumpla ininterrumpidamente, revocándose la concesión dispuesta a su favor.

Fraccionamiento penas

En las infracciones menos grave, cuando la pena aplicable no exceda de un año de prisión, el tribunal puede, por motivo grave de orden médico, familiar, profesional o laboral, disponer que esta pena se cumpla por fracciones y se extienda por un período que no exceda de tres años, sin que ninguna de estas fracciones sea inferior a dos días.

Las modalidades para la aplicación de esta pena son, por un equivalente al número de días a que ascienda la condena, en el mismo recinto penitenciario dispuesto por el tribunal. También diariamente, desde las seis de la tarde a la seis de la mañana del día siguiente, por el equivalente al número de horas de la condena.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Via Portada Diario Libre)

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