Consejo de Ministros: ¿obligación o necesidad?
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Consejo de Ministros: ¿obligación o necesidad?:
26 Junio 2013, 8:20 AMConsejo de Ministros: ¿obligación o necesidad?
Escrito por: Crystal Fiallo ScanlonDefinición, base legal y objetivo principal.El Consejo de Ministros es el órgano colegiado de coordinación de los asuntos generales de gobierno integrado por todos los ministros nombrados por el Presidente de la República Dominicana.
Este órgano colegiado tiene su base legal en el artículo 137 de la Constitución dominicana y el artículo 20 y siguientes de la ley Orgánica de Administración Pública (LOAP) número 247-12. Tiene la responsabilidad de asesorar y apoyar al Presidente mediante el análisis de las políticas públicas, planes, iniciativas, programas, normas,etc, que estén dentro de la competencia del Poder Ejecutivo, así como también agilizar el despacho de los temas que estén estancados o que no han tomado el curso más efectivo para alcanzar el fin principal: administrar en beneficio del interés general de la nación y al servicio de la ciudadanía.
Antecedentes. Las atribuciones del Consejo de Ministros se encontraban recogidas en el artículo 7 de la ley que crea el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD) número 498-06, y la coordinación y seguimiento de las decisiones emanadas de este órgano colegiado correspondían a ese Ministerio.
Al Consejo de Ministros se le llamaba en la citada legislación “Consejo de Gobierno”, y precedentemente “Consejo Nacional de Desarrollo”. A partir de la Constitución del 2010 y aunque ausente, este espacio se conoce como Consejo de Ministros.
El Ministerio de la Presidencia ha retomado sus atribuciones transversales de coordinación y seguimiento de todo el Gobierno Central. La ley Orgánica de Administración Pública, en su artículo 22, devuelve la Secretaría técnica del Consejo de Ministros al Ministerio de la Presidencia. El reglamento de esta legislación fijará la organización y funcionamiento del Consejo. En la actualidad hay 21ministros que serían los convocados.
En la República Dominicana es tradición las escasas reuniones de este órgano colegiado, que se supone ocurra con cierta periodicidad y la gestión actual no ha marcado la diferencia. Algunos Ministros y/o técnicos se reúnen para iniciativas puntuales del Poder Ejecutivo o para cumplir con metas de la gestión; no así el Consejo de Ministros en pleno. El conocimiento y aprobación del presupuesto nacional sigue siendo el único tema atractivo para el Consejo de Ministros, así como también los temas que se refieran a pactos sectoriales o reformas fiscales.
El Consejo de Ministros es un medio, que efectivo o no, persigue alcanzar esa obligación de coordinación interinstitucional que tienen los órganos del Estado y sus incumbentes.
En nuestro país el Consejo de Ministros es un órgano asesor de la Presidencia, sin embargo, dentro de sus atribuciones propone, delibera y aprueba políticas públicas; no es tan estático como parece.
Este Consejo es uno de los organismos (sino el más) con mayor impacto en la vida de las personas que conforman nuestra sociedad. Piénsenlo de esta manera: es la reunión de todos los órganos del poder que ejecuta las normas e implementa las políticas y reformas de la administración pública.
La disciplina de coordinación es una de las debilidades de nuestra administración pública a pesar de que la misma responde a varios principios que rigen el sector público, tales como: principio de unidad de la administración pública, principio de coordinación y colaboración, el de eficacia y eficiencia administrativa, entre otros.
Sentar a servidores públicos de alto rango en una mesa y enterarlos de los avances, fallas y retos de la gestión de turno, así como exigirles que deben trabajar en coordinación con los demás ministerios y entes autónomos y descentralizados, ‘no es un maíz’, como decimos en nuestro argot popular, pero definitivamente es una obligación del gobierno y una necesidad del país.
(Via Hoy.com.do- Opiniones)
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