Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constitucional ordena a la Suprema Corte de Justicia motivar cambio de criterio

Tribunal Constitucional ordena a la Suprema Corte de Justicia motivar cambio de criterio:

NOTICIAS|01 JUL 2013, 12:00 AM|POR FEDERICO MÉNDEZ

Tribunal Constitucional ordena a la Suprema Corte de Justicia motivar cambio de criterio

Con esta suman siete las sentencias anuladas

SD. El Tribunal Constitucional (TC) instó a la Suprema Corte de Justicia a que cuando vaya a variar un criterio jurisprudencial, el cambio debe ser justificado.

Mediante sentencia TC/0094/13, la alta corte anuló la Resolución No. 2374-2011, dictada por la Segunda Sala de la SCJ, el 12 de septiembre de 2011, ordenando el envío del expediente a ese tribunal, con la finalidad de que dicte una nueva decisión, manteniendo su criterio jurisprudencial, o cambiando el mismo con la debida motivación.

El caso tiene que ver con un recurso de revisión contra una sentencia que declara inadmisible uno de casación sobre una condena a unos abogados como litigantes temerarios, proceso en que se había sentado como criterio jurisprudencial la admisibilidad de los recursos.

El TC plantea que aunque el criterio por ante el Poder Judicial no es vinculante, el mismo debe considerarse como establecido en una o varias sentencias emitidas con anterioridad al caso invocado. "Para que ese cambio pueda ser alegado ante un tribunal judicial, es necesario que la cuestión decidida en el mismo guarde similitud con el caso de que se trate, en lo que concierne, particularmente, al problema jurídico planteado cuestiones constitucionales, hechos del caso, norma juzgada o tema de derecho".

Sostiene que el valor de la continuidad del criterio jurisprudencial radica en que la variación del mismo, sin una debida justificación, constituye una violación a los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

Afirma que la violación al principio de igualdad consistió en que la Segunda Sala de la SCJ declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por Juan Esteban Olivero Rodríguez y Bolan Sosa, así como el de Tomás Marcos Guzmán Vargas; mientras que admitió el incoado por los recurrentes en revisión constitucional, Rafael Cruz Medina y Ricardo Díaz Polanco, "a pesar de que dichos abogados recurrieron contra una sentencia en la cual se habían resuelto cuestiones similares a la que se contraen las impugnadas por los anteriores recurrentes".

Argumentos

El TC dice que el desconocimiento al principio de seguridad jurídica radica en que los recurrentes obtuvieron un resultado distinto al razonablemente previsible, en el sentido de que siendo su caso igual a aquellos en que, de manera reiterada se había declarado admisible el recurso de casación, lo normal era que esperaran que corriera la misma suerte.

"Sin embargo, lo anterior no implica que el criterio jurisprudencial no pueda ser variado, sino que cuando se produzca dicho cambio el mismo debe ser motivado de manera adecuada".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Via Portada Diario Libre)

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