Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Cury refuta estudio Poder Judicial

14 Julio 2013, 6:11 PM
Cury refuta estudio Poder Judicial

SANTO DOMINGO.-El doctor Julio Cury reconoció que el Código de Procedimiento Civil está plagado de anacronismos, pero descartó que esa y la prórroga para la comunicación de documentos sean las causas de los aplazamientos en las Cámaras Civiles y Comerciales de los Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelación como habría determinado un reciente estudio del Poder Judicial.

Explicó que pedir prórrogas para depositar documentos es una práctica rancia y que no está contemplada en ningún texto legal. “Los artículos 49 y siguientes de la Ley No. 834, aunque son antiguallas que reclaman labor de cirugía, prevén la comunicación de documentos, pero no su prórroga, y por tanto, los jueces no deberían concederla”.

Asimismo, dijo que la modalidad imperante para comunicar documentos, consistente en el otorgamiento de plazos sucesivos de 15 días a cada parte, no se aviene con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, inmanente de la tutela judicial efectiva.   

Manifestó que la verdadera causa de la mora judicial es estructural. “Es risible que para los asuntos de referimiento, caracterizados por la urgencia a fin de prevenir daños inminentes o hacer cesar trastornos ilícitos, dispongamos en el Distrito Nacional de un solo tribunal, y es necesario no menos que duplicar la cantidad de salas civiles y comerciales, pues la abrumadora carga de trabajo que tienen es lo que explica la asfixiante dilación en que incurren para conocer y fallar los asuntos sometidos a su consideración”, alegó.

Dijo que este tema fue hace muchos años objeto de un célebre fallo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sentenció que ni las deficiencias estructurales ni el fardo laboral que soportan los tribunales justifican el retardo de sus decisiones. “Cada país debe dotar a sus órganos judiciales de los medios precisos para que satisfagan el derecho fundamental que le asiste a todo justiciable de obtener una resolución definitiva dentro de un plazo razonable”, concluyó el jurista.

 

Por: El Nacional 

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