El Código Penal establece el socio judicial, una medida de seguimiento
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El Código Penal establece el socio judicial, una medida de seguimiento:
El Código Penal establece el socio judicial, una medida de seguimiento
Condenados cumplan penas serán monitoreados por un juezSD. El seguimiento por el socio judicial está incluido en el nuevo Código Penal, y establece que las medidas para este propósito son las obligaciones que puede ordenar un tribunal, en virtud de las cuales se obliga al condenados a que, una vez recupere su libertad por el cumplimiento de la pena de prisión que se le impuso, se sujete a controles de vigilancia o asistencia, bajo la inspección o control del juez de la ejecución de la pena.
La duración de las medidas de seguimiento socio judicial no puede exceder de tres años, en caso de condenación por la comisión de infracciones graves, y de un mes a un año, en caso de la condenación por la comisión de infracciones menos graves.
La sentencia que disponga una medida de seguimiento socio judicial ordenará la prisión del condenado en caso de que este incumpla dicha medida. El tiempo máximo de la prisión a que se expondrá el condenado será de dos a tres años, en caso de condenación por infracciones graves, y de un mes a un año, en caso de condenación por infracciones menos graves.
Las medidas de seguimiento socio judicial que el tribunal puede imponer al condenado son informar la juez de la ejecución de la pena sobre sus cambios de empleos o de residencia; abstenerse de entrar en contacto con la víctima de la infracción; someterse s exámenes médicos, tratamientos o cuidados, aún bajo el régimen de hospitalización, siempre que lo consienta y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de visitar lugares donde se expendan las mismas.
(Via Portada Diario Libre)
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