Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Otros Temas Inéditos para la Reforma Laboral

Apuntes para una modificación legislativa II
17 Julio 2013, 3:40 PM
Otros Temas Inéditos para la Reforma Laboral
Escrito por: Eric J. Hernández-Machado Santana

La agudeza de los debates para la reforma del Código de Trabajo, no dejan lugar a dudas que será un tema de muchas aristas.

En un opúsculo anterior he desarrollado, muy brevemente por cierto, los aspectos ligados a la justicia laboral, que deben ser examinados para las trascendentes transformaciones, pero que no se han retenido para un diálogo-debate entre los empleadores y trabajadores, en vista de que la inmediatez entre los actores, como hemos observado públicamente, sólo se refiere a los asuntos de índole económica.

Sin embargo, ahora debo observar el mismo tema desde dos ángulos diferentes.

El primero, la reforma laboral ante el contenido de la Constitución y por qué no? Ante el necesario control de constitucionalidad propio al Tribunal Constitucional; y por otra parte, que será objeto del tercer artículo, la reforma laboral ante el tratado de libre comercio o el DR-CAFTA.

Ambos aspectos serían suficientes para debatir por años y crear enciclopedias de Derecho, de Economía o de Sociología.

Pretenderé en este artículo y otros por venir, examinarlos de manera detallada, sin menospreciar que la brevedad y concisión es el éxito de un tesis bien fundada, siempre partiendo de la premisa, como diría mi profesor Manuel Atienza, que “cuando se argumenta en defensa de una tesis, no estar dispuesto a conceder, nunca, nada al adversario, es una estrategia incorrecta y equivocada, hace difícil o imposible que la discusión pueda proseguir y muestra en quien adopta esa actitud un rasgo de carácter, la tozudez, que casi nadie aprecia en los demás. No es, por tanto, un buen camino para lograr la persuasión.”

La modificación constitucional del 2010 incorporó a la carta sustantiva derechos fundamentales provenientes del Código del 1992, tales como: el principio de igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo; los fundamentos de la proscripción del trabajo forzoso, al indicarse: “Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad”; por otra parte, de los derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal; la prohibición a toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley, con fines de proteger al trabajador o trabajadora; la reserva de ley para las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano; la obligación de todo empleador garantizar condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados; la garantía, ya desarrollada por la jurisprudencia, del pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad y, finalmente, la declaratoria de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo.

De todos estos enunciados, debemos advertir que el razonamiento adecuado para las negociaciones laborales señaladas, deberá siempre respetarse la existencia de las conquistas laborales plasmadas constitucionalmente, verbi gratia, “las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos”, no podrán ser suprimidos por el legislador ordinario.

En este orden de ideas, en modo alguno puede cuestionarse la constitucionalidad de la reforma a la ley laboral, cuando el legislador module, regule, reduzca o modifique las partidas económicas insertas en el texto de ley, dejando intactas y existentes en el ordenamiento jurídico, los derechos, figuras jurídicas o conquistas laborales que ya se han integrado al bloque de constitucionalidad.

De todo ello podemos afirmar, que cuestionamiento de la constitucionalidad de una norma no comprende la crítica genérica de la oportunidad legislativa del Estado en su capacidad para dictar normas, habida cuenta que lo determinante es establecer si cualquier trabajador puede ejercer eficazmente su derecho, y también, el de reclamar en la vía judicial sin más limitaciones o restricciones predeterminadas por el legislador, en base a la reserva de ley dada por la misma Constitución, que no hagan inoperante el derecho reclamado o la acción del orden judicial indicada.

En una sola frase: la reforma laboral en el aspecto económico, puede considerarse conforme a la Constitución.

 Por: El Día

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