Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Finjus valora "muy positiva" labor del Tribunal Constitucional en su primer año

JUSTICIA|29 JUL 2013, 7:17 PM|POR DIARIO LIBRE

Finjus valora "muy positiva" labor del Tribunal Constitucional en su primer año

Dice ha analizado las 174 sentencias emitidas por la alta corte, de la cual pondera su consolidación


    SANTO DOMINGO.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) valora como "muy positiva" la labor realizada por el Tribunal Constitucional, que en menos de un año ha emitido 174 sentencias y las cuales fueron analizadas por el Observatorio de la Jurisdicción Constitucional, conformado por esa fundación.


    Fijus dice que pondera la consolidación de esa alta corte por ser uno de los activos más importantes para el desarrollo de la democracia y el Estado de derecho en el país.

    Informó que ha venido dando seguimiento a las decisiones del TC, a través de la conformación de un Observatorio de la Jurisdicción Constitucional, con el objetivo de acercar la Justicia Constitucional a la sociedad. 

    El "Observatorio recopila y sistematiza la información obtenida del análisis de las sentencias de ese Tribunal, procesándola y produciendo  materiales de divulgación, para que sus conclusiones ayuden a determinar a la comunidad jurídica y la sociedad, la eficiencia, calidad y pertinencia de sus decisiones", dice la Finjus en una comunicación enviada a los medios.


    En los párrafos siguientes, la comunicación íntegra de la Finjus

    FINJUS valora como muy positiva la labor realizada por esta Alta Corte y pondera que la consolidación del Tribunal Constitucional es uno de los activos más importantes para el desarrollo de la democracia y el Estado de derecho en el país. 

    A través de la conformación de un Observatorio de la Jurisdicción Constitucional, FINJUS ha venido dando seguimiento a sus decisiones, con el objetivo de acercar la Justicia Constitucional a la sociedad. El Observatorio recopila y sistematiza la información obtenida del análisis de las sentencias de ese Tribunal, procesándola y produciendo materiales de divulgación, para que sus conclusiones ayuden a determinar a la comunidad jurídica y la sociedad, la eficiencia, calidad y pertinencia de sus decisiones. 

    En el período comprendido entre el 6 de febrero del 2012, cuando se emitió la primera sentencia hasta el 30 de abril del 2013, el Tribunal Constitucional había emitido 174 sentencias. El Observatorio analizó ese conjunto de decisiones tomando en cuenta el tipo de recursos recibidos, las inadmisibilidades y sus razones, así como los precedentes confirmados, revocados o aclarados que en seguimiento a la Constitución y el ordenamiento normativo dominicano se han establecido en ese periodo de funcionamiento del Tribunal Constitucional. 

    Dentro de los hallazgos más relevantes obtenidos se pueden identificar que de los recursos y sentencias analizadas, 76 corresponden a control directo de constitucionalidad, 37 a revisión de sentencias de amparo, 28 a revisión de decisiones jurisdiccionales, 13 a suspensión de ejecución de sentencias, 13 al control preventivo de tratados internacionales, 6 a amparos y una sobre conflicto de competencias para un total de 174 sentencias analizadas.

    De igual manera se puede destacar que de los mismos recursos, 58 han sido declarados inadmisibles para un total de 33.3 % de los fallos hasta el 30 de abril del 2013, lo que indica la alta relevancia que significa la difusión y capacitación a la ciudadanía sobre la Jurisdicción Constitucional. 

    De las mismas hemos podido identificar sentencias y precedentes confirmados, revocados o aclarados que a nuestro entender cuentan con gran valor en el desarrollo y delineamiento de las funciones, potestades y acceso ciudadano a la justicia constitucional. 

    Entre los precedentes más emblemáticos podemos resaltar las de la decisión TC/006/12, que establece el reconocimiento de la competencia del Tribunal Constitucional para conocer la revisión de las sentencias emitidas por el Tribunal Superior Electoral en seguimiento al artículo 185 constitucional y los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 

    Por otro lado en su sentencia TC/0010/12 refiere que las facultades discrecionales de la administración pública no pueden ser ejercidas de manera arbitraria, es decir que ante la existencia de una facultad discrecional, su ejecución por parte de la administración debe ser motivada apegándose al ordenamiento nacional. Esta decisión hace referencia también a que los acuerdos de conciliación no ponen fin a los procesos penales de forma automática, por lo que mientras se mantengan pendientes obligaciones establecidas en un determinado acuerdo de conciliación, el mismo no ha terminado ya que puede ser reabierto en cualquier momento. 

    Otra decisión trascendental del tribunal fue la TC/0011/12, donde identifica el límite que impone el derecho al honor y a la intimidad al ejercicio desproporcionado del derecho a la información. De igual manera la decisión TC/0012/12 confirma que los plazos para presentar los amparos corren a partir de decisiones definitivas y no a partir de la violación por vía administrativa. 

    En el caso de la decisión TC/0018/12 el Tribunal Constitucional hizo uso de su capacidad de legislador positivo al exhortar la aplicación de un protocolo de entrada y salida de los defensores públicos y abogados en los palacios de justicia y establecimientos policiales permitiendo así el derecho a asistencia jurídica inmediata. 

    Otro fallo destacado del Tribunal Constitucional es el TC/030/12, que enfatiza que la naturaleza sumaria del amparo hace que no sea idóneo para casos de alta complejidad y que el mismo no puede ser utilizado para sustituir las vías ordinarias de derecho. El mismo Tribunal afirma en su fallo TC/0042/12 que en los casos que colide con el derecho a la información pública, el derecho a la intimidad se puede ver limitado por el interés común por ser en algunos casos un mecanismo esencial para el control de la corrupción en la Administración Pública.

    Por su parte la decisión TC/0051/12 establece que la acción directa en insconstitucionalidad no puede atacar actos administrativos que carezcan de alcance general, mientras que el fallo TC/0073/12 sostiene que quedan fuera del alcance del control de constitucionalidad las normas que son el resultado de la aplicación de una ley. En el caso de la revisión constitucional este alto tribunal ha indicado mediante la sentencia TC/0091/12 que sólo procede cuando las sentencias tienen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

    Otros importantes fallos son el TC/0016/13, que sostiene que ante la existencia de otra vía judicial, lo procedente es declarar el amparo inadmisible, no rechazarlo. La decisión TC/0028/13 establece que no procede la suspensión de la ejecución de una sentencia en caso de que la misma no ocasiones daño irreversible a derechos fundamentales. El fallo TC/0058/13 reconoce que el interés general y colectivo son límites a la libertad de empresa y la decisión TC/0059/13 establece que no hay plazos para las acciones de reclamo de paternidad.

    A pesar de que por razones técnicas el análisis solo corresponde a las sentencias emitidas hasta el 30 de abril, al día 23 de julio del 2013, días despues de la conmemoración del primer año de gestión del Tribunal Constitucional, podemos destacar que se habían publicado 226 sentencias.

    A la luz de este importante punto de la evolución constitucional dominicana, FINJUS desea destacar la labor de esta Alta Corte, así como aprovechar la oportunidad para reconfirmar su compromiso con la defensa y control que requiere la justicia constitucional para continuar su camino hacia una plena consolidación. 


    Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

    Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

    23 de julio, 2013 
     
     

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