Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El Código Penal establece el socio judicial, una medida de seguimiento

El Código Penal establece el socio judicial, una medida de seguimiento:

NOTICIAS|29 JUN 2013, 12:00 AM|1|POR SOCORRO ARIAS

El Código Penal establece el socio judicial, una medida de seguimiento

Condenados cumplan penas serán monitoreados por un juez

SD. El seguimiento por el socio judicial está incluido en el nuevo Código Penal, y establece que las medidas para este propósito son las obligaciones que puede ordenar un tribunal, en virtud de las cuales se obliga al condenados a que, una vez recupere su libertad por el cumplimiento de la pena de prisión que se le impuso, se sujete a controles de vigilancia o asistencia, bajo la inspección o control del juez de la ejecución de la pena.

La duración de las medidas de seguimiento socio judicial no puede exceder de tres años, en caso de condenación por la comisión de infracciones graves, y de un mes a un año, en caso de la condenación por la comisión de infracciones menos graves.

La sentencia que disponga una medida de seguimiento socio judicial ordenará la prisión del condenado en caso de que este incumpla dicha medida. El tiempo máximo de la prisión a que se expondrá el condenado será de dos a tres años, en caso de condenación por infracciones graves, y de un mes a un año, en caso de condenación por infracciones menos graves.

Las medidas de seguimiento socio judicial que el tribunal puede imponer al condenado son informar la juez de la ejecución de la pena sobre sus cambios de empleos o de residencia; abstenerse de entrar en contacto con la víctima de la infracción; someterse s exámenes médicos, tratamientos o cuidados, aún bajo el régimen de hospitalización, siempre que lo consienta y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de visitar lugares donde se expendan las mismas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Via Portada Diario Libre)

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