Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

+ Consultas en Materia Laboral (Accidente Laboral sin haber entrado en la TSS)

CONSULTORIO LABORAL:
22 Abril 2013, 10:18 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS (Especialista en derecho laboral)
1. Un empleado tuvo un accidente dos días luego de que entró a trabajar y todavía no tenía entrada en la TSS. Poseía un seguro de salud, por su esposa. La ARL pagó los gastos de riesgos laborales, pero se niega a darle una indemnización. ¿Qué se puede hacer en este caso?
El tercer párrafo del Art. 4 de la Ley 87-01 dispone que “el retraso del empleador en el pago de las cotizaciones del seguro de riesgos laborales no impedirá el nacimiento del derecho del trabajador a las prestaciones que le garantiza la presente ley. En tal caso, el SDSS deberá reconocer y otorgar dichas prestaciones y proceder de inmediato a cobrar a la entidad empleadora el monto de las aportaciones vencidas, más las multas e intereses que correspondan.
” En base a este texto legal le sugiero que se acerque a la ARL Salud Segura y trate de convenir con ellos que otorguen al empleado accidentado las prestaciones e indemnizaciones que por ley correspondan, y a cambio, ustedes comprométanse a pagar las aportaciones y demás cargos que correspondan. Ya hay precedentes en ese sentido, es decir, hay empresas que han obtenido eso, pues a fin de cuentas está amparado en la ley. De modo que no creo que tenga inconvenientes.
Si logra esto, consígase una certificación expedida por la ARL en donde da constancia de las prestaciones e indemnizaciones, y sus montos, concedidos al trabajador accidentado. Normalmente la ARL otorga esa certificación al final del período de tratamiento, que puede prolongarse por varios meses y hasta un año.
Esa certificación le va a servir a usted en caso de que el empleado interponga una demanda en daños-y-perjuicios; cosa que ocurre con mucha frecuencia, a pesar de haber recibido los beneficios de la ARL.
A parte de eso, sería prudente además que usted se muestre lo más diligente posible, colaborando con el empleado accidentado en la compra de medicinas y/o en el pago de consultas médicas derivadas del accidente.
De otra parte, debe usted saber que el contrato de trabajo se mantiene vigente, pero suspendido; de modo que usted no puede ponerle término al contrato. Durante ese tiempo, es recomendable que mantenga vigente la afiliación del empleado en cuestión en la seguridad social.
Y para una próxima ocasión, conviene afiliar al empleado el mismo día que ingresa a trabajar. Eso se hace por internet en el portal de la TSS.
(Via Hoy.com.do)

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