Tribunal Constitucional: Plazos para reclamar la paternidad no prescriben
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Tribunal Constitucional: Plazos para reclamar la paternidad no prescriben
La alta corte revocó dos sentencias más de la SCJSANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional anuló dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en una de cuyas decisiones estableció el criterio de que después de la entrada en vigencia de la Ley 136-03, sobre Protección de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, las acciones en reclamación de filiación son imprescriptibles.
En su sentencia TC/0059/13, anula la No. 258, del 17 de agosto de 2011, dictada por la Sala Civil de la SCJ, ordenando el envío del expediente al tribunal, para que interprete y aplique los artículos 211 y 486 de la Ley 136-03.
La alta corte considera que se han violentado los derechos fundamentales a la dignidad humana y al apellido del padre, derechos que están directamente vinculados al valor central del estado social y democrático de derecho.
Plantea que el derecho a la dignidad humana y al apellido del padre son fundamentales que se encuentran tutelados en la Constitución de la República y los tratados que forman parte del bloque de la constitucionalidad, por lo que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata y la Primera SCJ incurrieron en violación al interpretar erróneamente el artículo 486, de la Ley 136-03 y declarar inadmisible una reclamación de filiación.
Conforme a la documentación presentada en el expediente, Rafael Arias y Rosaida Arias, demandaron, el 23 de agosto de 2007, ante el Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata, a Rosalinda de los Santos Vda. García, Evelyn Altagracia García de los Santos, Desireé Ramona García de los Santos, Rosa María García de los Santos y Lucía Petronila García de los Santos, cónyuge superviviente e hijas del fenecido Isidro García Mercedes, respectivamente, quien no los reconoció en vida.
El tribunal declaró inadmisible la petición, decisión que fue ratificada por la Corte de Apelación, el 2 de marzo de 2009, pero las partes interpusieron un recurso de casación.
La Primera Sala de la SCJ rechazó el recurso de casación interpuesto por los recurrentes por haber prescrito el plazo para demandar en reclamación de paternidad, conforme a la ley vigente al momento del nacimiento de los reclamantes, que era la No. 985, del 5 de agosto de 1945, derogada por la Ley No. 14-94, y ésta por la Ley 136-03.
La segunda sentencia
El TC acogió parcialmente la acción de amparo interpuesta por la Asociación Nacional de Pilotos contra el Instituto Dominicano de Aviación Civil.
En consecuencia, ordena al IDAC la entrega inmediata de los nombres de cada uno de sus empleados y funcionarios, indicando el cargo y el salario de cada uno de ellos.
La alta corte emitió la sentencia TC/0052/13, a través de la cual anula la No.130, dictada por la Tercera Sala de la SCJ, el 7 de marzo de 2012.
Es de criterio que el tribunal interpretó incorrectamente el artículo 17 de la Ley sobre Libre Acceso a la Información Pública, al considerar que la nómina de una institución pública constituye información reservada.
Al igual que la SCJ, el TC considera, que las informaciones vinculadas a la entrada y salida de las aeronaves de un aeropuerto cualquiera, así como las grabaciones de radio entre los pilotos y la Torre de Control constituyen datos reservados y sensibles, en la medida en que quien dispone de las mismas puede usarlas de manera inadecuada y poner en riesgo la seguridad interna del país.
Dice que esas informaciones no deben suministrarse a particulares, sino a organismos oficiales cuando las necesitaren.
Libre acceso a la informaciónEl TC sostiene que la SCJ consideró que la institución demandada en amparo no tenía la obligación de dar a conocer la relación de las entradas y salidas de las aeronaves que embarcan y desembarcan en el aeropuerto de Punta Cana. Igualmente, es del criterio que la institución demandada no tenía que suministrar el nombre, cargo y salarios de sus funcionarios y empleados.
En lo que respecta a la nómina de la institución pública, el Tribunal Constitucional recuerda que estableció en la sentencia TC/0042/2012, que los datos que contiene la misma no constituyen informaciones reservadas ni sensibles y que, en consecuencia, deben ponerse a la disposición de todas las personas que los requieran, criterio que se reitera en el presente caso.
(Via www.diariolibre.com)
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