Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

¡Basta ya de publicidad engañosa a la población! No a las ofertas de precios irreales

¡Basta ya de publicidad engañosa a la población! No a las ofertas de precios irreales:

24 Abril 2013, 10:13 AM

¡Basta ya de publicidad engañosa a la población! 
No a las ofertas de precios irreales

Escrito por: Jaime Fernández Lazala (jaimeu_fl@hotmail.com)

El Ministerio de Industria y Comercio, y  los  supermercados, tiendas de ropas y de electrodomésticos, de computadoras y ferreterías  violentan sistemáticamente la Ley de hidrocarburos y la ley General de Protección de los Derechos del Consumidor 358-05, al ofertar publicidad engañosas en perjuicio de los consumidores y usuarios, tanto de los servicios públicos como privados.

El ministro de Industria y Comercio,  José del Castillo, admitió que viola la ley 112-00 y su reglamento 307-01, al explicar que para que el público no se vea afectado por los picos especulativos no aplica el porcentaje establecido por dicha Ley semanalmente.

Admitió que desde el año 2010 a esta parte, el mercado ha estado caracterizado por una volatilidad hacia el alza,  y el reglamento  307-01  que  es un mecanismo que ciertamente es discrecional lo autoriza a intervenir en los precios cuando estos aumentan por encima de un 1% en aras de asumir parte del aumento a modo de subsidio y que el público  consumidor no se vea afectado por estos picos especulativos, lo que pone en evidencia la violación de la Ley.

Reiteró, que obviamente, cuando subimos en una semana, donde puede darse el caso que esté subiendo diez pesos a la gasolina y solamente transferimos cuatro pesos, nos quedan seis pesos de rezagos que la semana entrante están ahí presentes para ver qué pasa con el promedio de los precios y si el promedio de los precios da que debe bajar dos pesos, todavía está subiendo cuatro pesos, porque todavía tengo seis rezagados. Medios de comunicación esconden la verdad sobre estas declaraciones.

Jaime Fernández Lazala, vicepresidente del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), insiste  en llamar a los Partidos políticos opositores y al pueblo en general  a elevar recursos en reconsideración contra las resoluciones irregulares, emitidas semanalmente por la Dirección de Hidrocarburos, para contribuir a  frenar el gran mercado especulativo  de los combustibles.

Recursos de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano  que dictó  un auto o resolución para regular cualquier aspecto administrativo, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio.

Si en diez días, la Dirección de Hidrocarburos no contesta entonces se eleva un recurso jerárquico ante el Ministerio de Industria y Comercio y si este a su vez no responde en el mismo plazo, procede se eleve un  Recurso Contencioso Administrativo  contra la ilegal y absurda Resolución de la Dirección de Hidrocarburos.

La solicitud de  anulación de un auto o resolución es un principio de derecho básico dentro de la administración pública, como lo es la supremacía  de la ley sobre los actos administrativos y reglamentarios.

Es pertinente aclarar que la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos, fue creada para eliminar el manejo discrecional por parte del Estado de los precios de los combustibles, a fin de que los precios de venta al público reflejen continuamente las condiciones cambiantes del mercado internacional;  pero resulta que este objetivo no se ha logrado, ya que  el ministerio  de Industria y Comercio está incluyendo valores que no contempla la ley al precio de compra, como son los fletes, seguros, cargos, recargos y otros costos inflacionarios que determinan la especulación, puesto que el Gobierno no compra unidad, sino grandes volúmenes según facturas de embarque y muchas veces en toneladas métricas, lo que refleja en la práctica un menor precio del que se anuncia semanalmente.

El precio del petróleo  cerró este lunes a un máximo de 93,53 dólares por barril,  para un descenso de 1,66, su cotización en ocho meses. Y sin embargo Los precios de los derivados del petróleo se mantienen en alza durante los tres primeros días de esta semana,

Se hace innegable y ostensible, que el precio del galón de gasolina se mantiene al precio de cuando el barril de petróleo costaba más de cien  dólares.

“Hay una confabulación de la oligarquía económica para desarticular el precio del barril de crudo de Texas”,  así lo reconoció Temístocles Montás cuando afirmó que el déficit cuasi-fiscal, se estaba cubriendo con ese diferencial.  Lo que revela la violación de la ley y permite que esos funcionarios sean interpelados por el Congreso Nacional, a fin de que  expliquen al pueblo esas irregularidades.

El actual Gobierno debe crear un fondo de compensación de precios de los combustibles como se ha realizado en otros países o si el Congreso Nacional no enmienda el artículo 8 de la Ley 112-00, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, mediante la cual se logre la aplicación de un mecanismo que disminuya la frecuencia de los ajustes que se realizan semanalmente para que se hagan trimestral, ya que la magnitud de los incrementos y bajas de los precios de los derivados del petróleo y del aumento de la prima de los dólares, mantienen una constante modificación de precios de los artículos de primera necesidad.

(Via Hoy.com.do)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Prohíben a jueces reunirse con fiscales y abogados