Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

JCE flexibiliza plazos sobre actas Defunción

Publicado por Diario Libre
NOTICIAS|07 NOV|POR YAMALIE ROSARIO

JCE flexibiliza plazos sobre actas Defunción

Dictó la Resolución 32-2012 que permite declarar fallecimientos en 24 horas "laborales"

SANTO DOMINGO. El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) flexibilizó el plazo para que se puedan declarar las defunciones, al permitir que se efectúen durante las 24 horas "laborables" siguientes al deceso en las Oficialías del Estado Civil de la zona donde se produjo el fallecimiento, medida que se implementa desde el pasado 1ero. de noviembre.

Eso significa que los ciudadanos podrán realizar las declaraciones en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Como cada Oficialía tiene una hora de almuerzo, el plazo sería de tres días laborables, porque los ciudadanos tendrán 8 horas por día para realizar dicha declaración.

En el caso de que no se realice durante ese plazo, se considerara una declaración de defunción tardía, por lo que según la resolución No.32-2012 deberá cumplir con los requisitos establecidos para agotar el proceso de ratificación, conforme a las disposiciones legales.

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