Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

Destitución de jueces e ilegitimidad

Publicado por el Periódico el Día
Desarrollo e institucionalidad
22 Noviembre 2012, 8:25 PM

Escrito por: Carlos Salcedo (carlos30salcedo@hotmail.com)
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La destitución por parte del Consejo del Poder Judicial (CPJ) de los jueces de Santiago Luisa Rosa García y Gabriel Marchena, por alegadas faltas graves en el ejercicio de sus funciones, debe formar parte del libro negro de dicho órgano.
No cuestiono el poder disciplinario del CPJ, pues este le viene dado por los artículos 156.3, de la Constitución de la República y 13 de la Ley Orgánica del CPJ.
Lo que llama poderosamente la atención es que con la sola constatación de la existencia de decisiones jurisdiccionales dadas por estos magistrados el CPJ impuso la más grave de las sanciones, con la descarga de “inmoralidad” que ahora pesa sobre esos jueces.
El CPJ no tiene competencia para juzgar a los jueces por su labor jurisdiccional, pues ello constituiría un atentado a la aaindependencia judicial, presupuesto indispensable de imparcialidad de los juzgadores.
La sanción disciplinaria no puede ser un instrumento para intimidar a los jueces. Hacerlo implica un retroceso en el proceso de construcción de la necesaria legitimidad e independencia jurisdiccional.
No es una falta grave que Rosa García declarara la inadmisibilidad de siete medidas de coerción por una falta recurrente por parte del propio ministerio público en la presentación de las pruebas.
Tampoco es una falta grave que Gabriel Marchena impusiera una fianza, presentación periódica semanal e impedimento de salida a un imputado.
Estas forman parte del menú de medidas de coerción que puede imponer el juez. Además dichas decisiones pueden ser apeladas y revisadas.
El CPJ no tiene facultad para sancionar a los jueces por sus actos jurisdiccionales. Los dos autos de sanción del CPJ carecen de fundamento legal, por no existir las supuestas faltas graves que habilitan el procedimiento disciplinario.
Lo peor es que con ello se crea un precedente nefasto para el sistema judicial dominicano, lo que constituye un gravísimo atentado a la independencia interna del Poder Judicial y socaba peligrosamente su base de legitimidad.

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