Constitucionalidad no está para corregir al Poder Judicial
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Constitucionalidad no está para corregir al Poder Judicial:
JUSTICIA|01 NOV|POR FEDERICO MÉNDEZConstitucionalidad no está para corregir al Poder JudicialSD. El Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio que la acción directa en inconstitucionalidad no está destinada para corregir o controlar las actuaciones el Poder Judicial.
La alta corte consigna que para ello la Constitución de la República (art. 277) y la Ley Orgánica del TC (arts. 53 y siguientes de la Ley No. 137-11), instituyen el recurso de la revisión constitucional de las decisiones de los tribunales.
En su sentencia TC/0054/12, manifestó que la petición de revocación o nulidad de una actuación judicial de efectos particulares o específicos a un caso en concreto, desnaturaliza o desconfigura la esencia y finalidad fundamental de la acción directa en inconstitucionalidad.
La decisión se refiere a una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Eduardo Hernández García, el 2 de marzo del 2012, contra los Autos 645/2010, de 23 de junio del 2010; 727/2010, de 20 de julio del 2010; y 159/2012, del 10 de febrero del 2012, dictados por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, por tratarse de decisiones judiciales y no de alguno de los actos normativos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley No. 137-11 del 13 de junio del 2011.
Los jueces Hermógenes Acosta y Rafael Díaz Filpo emitieron dos votos salvados. Ambos coinciden con la inadmisibilidad, pero entienden que primero debió analizarse la legitimidad del accionante.
(Via Portada Diario Libre)
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