Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Constitucionalidad no está para corregir al Poder Judicial

Constitucionalidad no está para corregir al Poder Judicial:

JUSTICIA|01 NOV|POR FEDERICO MÉNDEZ

Constitucionalidad no está para corregir al Poder JudicialSD. El Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio que la acción directa en inconstitucionalidad no está destinada para corregir o controlar las actuaciones el Poder Judicial.

La alta corte consigna que para ello la Constitución de la República (art. 277) y la Ley Orgánica del TC (arts. 53 y siguientes de la Ley No. 137-11), instituyen el recurso de la revisión constitucional de las decisiones de los tribunales.

En su sentencia TC/0054/12, manifestó que la petición de revocación o nulidad de una actuación judicial de efectos particulares o específicos a un caso en concreto, desnaturaliza o desconfigura la esencia y finalidad fundamental de la acción directa en inconstitucionalidad.

La decisión se refiere a una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Eduardo Hernández García, el 2 de marzo del 2012, contra los Autos 645/2010, de 23 de junio del 2010; 727/2010, de 20 de julio del 2010; y 159/2012, del 10 de febrero del 2012, dictados por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, por tratarse de decisiones judiciales y no de alguno de los actos normativos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley No. 137-11 del 13 de junio del 2011.

Los jueces Hermógenes Acosta y Rafael Díaz Filpo emitieron dos votos salvados. Ambos coinciden con la inadmisibilidad, pero entienden que primero debió analizarse la legitimidad del accionante.

(Via Portada Diario Libre)

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